STSJ Cataluña 9001/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:13913
Número de Recurso8890/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9001/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021736

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 9 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9001/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Calixto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.4.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador don Calixto, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13/12/2007, que declaraba la existencia de falta de medidas de seguridad y la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente acaecido al trabajador codemandado el 12/05/2006, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador codemando don Calixto, titular de NIE NUM000, con una antigüedad que data de 04/03/2004 y una categoría profesional de mozo, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA S.A.), dedicada a la actividad de almacenamiento, distribución y venta de productos de alimentación.

  2. - Lo hizo con adscripción al centro de almacenamiento y distribución con que la empresa cuenta en la calle Alzina 125 de Can Roqueta en Sabadell conduciendo carretilla trans/palet con la que recoge, transporta y manipula palets con los productos propios de tráfico mercantil empresarial.

    Se encuentra establecido sistema de retribución variable por productividad por lo que fue de interés de los trabajadores incorporarse en su turno en los primeros momentos para poder elegir carretilla con la que realizar la prestación de servicios, al ofrecer unas mejor rendimiento que otras.

    Tras el accidente que se referirá la empresa ha establecido sistema de adscripción de carretilla concreta y determinada, siempre la misma, a cada trabajador.

  3. - El 12/05/2006, instantes antes de las 14.00 horas, en que debía iniciar su jornada de trabajo, el trabajador, junto con terceros trabajadores, se encontraba junto a una columna en la entrada de los garajes, a la espera de poder recoger una carretilla.

    Esta era zona de tránsito situada entre las calles de salida y la zona de preparación de pedidos y no tenía señalizada zona de uso peatonal.

    Cuando don Eulogio concluía su jornada de trabajo y se dirigía a depositar la carretilla modelo 215905 de BT que conducía, para evitar colisionar con tercer trabajador, don Florencio, que, iniciando su jornada, se dirigía a la zona de pedidos conduciendo también carretilla trans/palet, sin prestar la debida atención, realizó maniobra evasiva.

    Perdió el control y colisionó con la columna en la que se encontraba el Sr. Calixto que resultó atrapado en la pierna derecha.

  4. .- Como consecuencia del accidente sufrió la trabajador fractura de fémur de la que ha derivado subsidio de incapacidad temporal y prestación periódica de incapacidad permanente total para su trabajo habitual.

  5. - Tras el accidente la empresa ha establecido protocolo a seguir en la espera de mozos y mozos especialistas para realizar el cambio de turno que ya no permite se realice en la zona de tránsito al pie del garaje de depósito de las carretillas sino en la planta superior.

    También consta que ha repintado el suelo del espacio de tránsito estableciendo las distintas zonas de circulación y su sentido.

  6. - La Inspección de Trabajo levantó actas de infracción por el incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción de 12.000,00 euros por falta grave contra la empresa actora; y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

    La sanción ha sido confirmada en vía administrativa.

  7. - Por el INSS se incoó el expediente al número TR0099-36-1-2007/108.560-93, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 13/12/2007, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador el 12/05/2006, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable solidarias a la empresa actora.

  8. - Contra la anterior resolución formuló...

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