SAP Badajoz 358/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2009:1243
Número de Recurso645/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00358/2009

S E N T E N C I A Núm. 358/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000645 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001032 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante-apelado Anselmo, representado por el/la Procurador/a Sr/a CALATAYUD RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BARRANTES FERNÁNDEZ, y de otra, como apelante-apelada Montserrat, representada por el/la Procurador/a Sr/a. BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCÍA DÍAZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores interesaron que de conformidad con la demanda de Liquidación de Gananciales y de la propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales que la acompaña, la vivienda, ajuar, mobiliario y la plaza de garaje anexa se adjudicarían a Dña. Montserrat ; el resto de los bienes del activo se adjudicarían a D. Anselmo, debiendo abonar la Sra. Montserrat al Sr. Anselmo la cantidad de 149.970,46 #.

SEGUNDO

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la oposición al cuaderno particional formulada por el Procurador Sr. Calatayud Rodríguez en nombre y representación de D. Anselmo y por el Procurador Sr. Bueno Felipe en nombre y representación de Dña. Montserrat aprobado las operaciones divisorias contenidas en el mismo.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas." TERCERO.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohíbe la reformatio in peius, que los pronunciamientos de la sentencia dictada en la apelación no puedan agravar la situación que para el apelante resulta de la sentencia dictada en primera instancia; salvo que la parte contraria, adherida al recurso, lo hubiere solicitado expresamente.

SEGUNDO

En relación con lo antes expuesto, conforme dispone el art. 465.4 de la LEC, la sentencia que se dicte en la alzada deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461, en su caso, sin que pueda perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de la estimación que se haga de la impugnación de la resolución formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Respecto a la posibilidad de que, con ocasión del recurso de apelación de que esté conociendo, el Tribunal declarare la nulidad de actuaciones, se hace indispensable que ésta haya sido solicitada en dicho recurso, quedando así reservada para la parte recurrente la facultad de instar la corrección de los defectos formales que aprecie concurrentes y reúnan las condiciones legales exigidas para que puedan prosperar, pues la ley prohíbe al Tribunal que de oficio pueda decretarla salvo en los casos en que apreciar su propia falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiere producido violencia o intimidación que afectare a este Tribunal (Art. 227 de la LEC ).

CUARTO

En el presente caso el recurrente Anselmo pretende la revocación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2011
    • España
    • 7 Junio 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 645/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1032/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de - Mediante Providencia de 5 de marzo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR