STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:636
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 474/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecinueve de Mayo de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº106/05, contra la Sentencia nº 29/2005 de fecha 16-2-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 72/2003 , y siendo partes como apelante Dña. Sonia , D. Alfredo y Dña. Rosario y como apelados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y la CIA ZURICH, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 29/2005 de fecha 16-2-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 72/2003 en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de Dña. Sonia , D. Alfredo y Dña. Rosario contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria efectuada con fecha 4 de Octubre de 2002, al Ser vicio de Salud-Osasunbidea, al estar prescrita la acción de reclamación ejercitada; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto a las costas" .

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19-5-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 29/2005 de fecha 16-2-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 72/2003 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de Dña. Sonia , D. Alfredo y Dña. Rosario contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria efectuada con fecha 4 de Octubre de 2002, al Ser vicio de Salud-Osasunbidea, al estar prescrita la acción de reclamación ejercitada; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto a las costas"

.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso no es sino un mero escrito de demanda a semejanza de la deducida en instancia sin que se contenga crítica alguna a la Sentencia de instancia. Esta circunstancia la ausencia de crítica jurídica de la Sentencia basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto.

  1. -El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Diciembre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 7 de Febrero de 1990, 5 de...

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