SAP Barcelona 814/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:12175
Número de Recurso259/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución814/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 259/2009-R

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 36/2007

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 814/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 36/2007, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Adelina incomparecida contra D. Gerardo representado por el Procurador

D. Sergi Bastida Batlle y dirigido por la Letrada Dª. Núria Caballé Portabella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Agosto de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debia ACORDAR Y ACUERDO estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MIREIA LARRIBA CASTEL en nombre y representación de Dª. Adelina frente a D. Gerardo representado por el Procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE decretándose: 1º.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Adelina y D. Gerardo .- 2º.- Efectos legales: i) los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción legal de convivencia.- ii) Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- iii) Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º.- Efectos personales y patrimoniales: a. Atribución del uso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona a Dª. Adelina atribución que finalizará en el momento en que se liquide la sociedad de gananciales.- b. Reconocimiento a favor de Dª. Adelina de una pensión compensatoria de CUATROCIENTOS EUROS mensuales (400 E) cantidad que deberá actualizarse anualmente teniendo en cuenta la variación de precios publicada por el INE u organismo público o privado que asumiera en un futuro sus funciones, pagándose por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente NUM001 . La duración de esta pensión será hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.- c. Serán a cargo de D. Gerardo el pago de las cargas familiares, esto es, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recaigan sobre los bienes inmuebles que pertenecen a la sociedad de gananciales.- 4º. No realizar condena en costas.- 5º Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Barcelona donde se encuentra inscrito el matrimonio a fin de que se realicen las anotaciones e inscripciones que procedan".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2008 por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 2 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 36/2007 seguido a instancia de Doña Adelina contra Don Gerardo, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, la Sra. Adelina en solicitud de que "se resuelva dictando nueva resolución en la que se de lugar al abono por el Sr. Gerardo, en concepto de pensión compensatoria a Dª. Adelina, la cantidad mínima de 800 euros mensuales; que se reconozca una compensación económica por razón de trabajo a favor de Dª Adelina y a cargo Don. Gerardo de 30.000 euros treinta mil (sic)", y el Sr. Gerardo en solicitud de que se "dicte Sentencia por la que, con plena estimación del presenta recurso, se revoque la Sentencia recurrida en lo relativo a los pronunciamientos referidos a las cargas familiares y establecimiento de pensión compensatoria, acordando: a)La supresión del pronunciamiento referido a las cargas familiares o subsidiariamente, se establezca la obligación de la actora de sufragar todos los gastos relativos al sostenimiento de la vivienda sita en Barcelona, calle Jubany.., cuyo uso tiene atribuido, y la obligación de mi representado de asumir todos los gastos relativos al sostenimiento de la vivienda de San Antoni de Vilamajor,.., en los términos establecidos en el artículo 561-12 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, en concordancia con el artículo 562-1 del citado Cuerpo legal, y acordando que el sostenimiento de los gastos dimanantes de los demás inmuebles comunes, así como otras cargas sean sufragados por mitad por ambos. b) La supresión de la pensión compensatoria reconocida a favor de la Sra. Gerardo por concurrir causa de extinción de los art. 101 del Código Civil y 81.6

.b del Codi de Familia, o subsidiariamente, su minoración en la cantidad de 200.-euros mensuales, en atención a los argumentos expuestos en el cuerpo de este escrito, y con mantenimiento del límite temporal establecido en la Sentencia recurrida", habiéndose opuesto el Sr. Gerardo al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Doña Adelina .

Procede resolver, en primer lugar, sobre la pretensión relativa a la compensación económica que solicita en la cantidad de 30.000 euros por cuanto el artículo 84.2 del Código de Familia contempla para la fijación de la pensión compensatoria, entre otros aspectos a tener en cuenta, precisamente, "la compensación económica regulada en el artículo 41.3 ", y dicho artículo 41 prevé, en su apartado primero, que "en los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, el cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge tiene derecho a recibir de éste una compensación económica, en caso de que se haya generado, por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusta".

De dicha previsión legal se infiere que los requisitos para que surja el derecho a la...

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