SAP Las Palmas 435/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2009:3801
Número de Recurso272/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución435/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de diciembre del 2009

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1099/2008) seguidos a instancia de DON Jacinto y DON Ruperto, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado Don Emilio Móstoles Sacristán, contra DON Adriano, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª M ª Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por el Letrado Don José Miguel Brito Pérez, siendo ponente la Sra. Magistrada María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Jacinto Y DON Ruperto contra DON Adriano, debo absolver y absuelvo al demandado de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra; y todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de enero del 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 24 de noviembre del 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada demanda en la que se pretendía de un lado que se declarara la improcedencia del intento de disolución de Praxis Sociedad Colectiva Particular operada por el demandado y de otro lado que se condenara al mismo a abonar a los actores la cantidad de 8.738#89 euros en concepto de contribución al sostenimiento de los gastos comunes y en proporción a su cuota de participación en dicha sociedad del 50 %, la misma fue desestimada en la Instancia al considerar básicamente el Juez a quo que fue ajustada a derecho la disolución de la sociedad y frente a dicha resolución se alzan los demandados oponiendo en primer término infracción del artículo 218.2 de la LEC y 24 de la Constitución Española al carecer la sentencia a su juicio de motivación suficiente, alegando igualmente la infracción de los artículo 1700.4, 1705 y 1706 del CC existiendo error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, interesando en cambio la parte apelada la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación y comenzando con el análisis de la denunciada infracción del artículo 218 de la LEC en relación con el artículo 24 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia, procede rechazar dicho motivo de apelación, pues con independencia de la mayor o menor extensión de los argumentos dados por el Juez a quo para desestimar las dos pretensiones ejercitadas en la demanda, es lo cierto que el mismo motiva el porqué de dichas desestimaciones y así y en relación a la pretensión que se declare la improcedencia del intento de disolución de la sociedad civil particular hecha por el demandado, el juez explicita y motiva que no concurre en el supuesto enjuiciado los requisitos legales exigidos para que prospere dicha pretensión, esto es la mala fe e inoportunidad del intento de disolución del demandado cuya prueba correspondía a los actores, estimando que eran coherentes las razones dadas por el demandado para abandonar la sociedad como los problemas existentes con el arrendamiento del local o la negativa de los actores a comprar o vender sus participaciones en una sociedad que tiene como elemento esencial la confianza entre los socios y en...

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