SAP Castellón 169/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1178
Número de Recurso171/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 171/2009

Juicio Ordinario nº 285/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 169

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón a dos de diciembre de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 171/2009 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 8 de mayo de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Ordinario nº 285/2008 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada System Castellón SL representada por la Procuradora Dª. María Pilar Barrachina Pastor y defendida por el Letrado D. Rafael Iborra Cuellar, y como APELADO, Educativa Educación Activa SL representada por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet con la asistencia jurídica del Letrado D. Felipe Holgado Torquemada, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet en nombre y representación de Educativa Educación Activa SL, debo condenar y condeno a la mercantil System Castellón SL a que abone a la actora la cantidad de 12.510,94 euros con más los intereses legales desde la fecha de reclamación en el proceso monitorio, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 23 de septiembre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día 26 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la mercantil Educativa Educación Activa SL promovió demanda por los trámites del juicio ordinario contra System Castellón SL en reclamación de

12.964'65 euros, importe correspondiente a la suma de diez facturas por la impartición de clases de formación ocupacional que le había encargado la sociedad demandada, la cual reconoce adeudar 1077'64 euros así como el impago de determinadas facturas, si bien para justificar el impago de dicha cantidad alega incumplimiento contractual de la mercantil actora.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda, aunque parcialmente en la cuantía de 12.510'94 euros al haber cifrado en dicho importe la propia actora su reclamación tras la prueba practicada, no apreciando incumplimiento alguno de la mercantil demandante, fundamentalmente porque no había quedado acreditado que ésta fuera conocedora de que tenía veinte días hábiles para enviar la documentación de cada curso y porque, en todo caso, se trataría de obligación no establecida en el contrato.

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la demandada, para solicitar una sentencia absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba, pues las facturas responden a una prestación de servicios profesionales en el ámbito educativo y no a un alquiler de instalaciones, sin perjuicio de lo que refleja en ese sentido las facturas, y las obligaciones derivadas de dicho contrato, aun no firmado, eran perfectamente conocidas. Añade que, encontrándonos además ante unas acciones formativas subvencionadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, existe un protocolo de instrucciones de seguimiento, de ineludible cumplimiento, que también era conocido por la actora, por lo que no puede desconocer que la referida documentación debía entregarse en los veinte siguientes.

SEGUNDO

Conforme a una doctrina jurisprudencial plenamente consolidada, la existencia o inexistencia del contrato y, más en particular, la concurrencia o no de los requisitos esenciales para su perfección, entre los que figura el consentimiento de los contratantes (art. 1261 CC ), producido por el concurso de la oferta y la aceptación (art. 1262 CC ), son cuestiones de hecho reservadas a los juzgadores de instancia (SSTS 4 noviembre 2002, 5 mayo 2004, 17 febrero 2005 ). Asimismo, pertenecen a la soberanía juzgadora de los tribunales de instancia, tanto la...

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