STSJ País Vasco 823/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2009:3550
Número de Recurso1414/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución823/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1414/06

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 823/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1414/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior (en adelante, D.G.P.G.C.) de fecha 17 de septiembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 22 de junio del 2006, por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los oficiales de policía que han superado el proceso selectivo, en lo que se refiere al escalafonamiento que se recoge en el Anexo de la referida Resolución.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alejandro quien compareció POR SI MISMO.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alejandro actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior (en adelante, D.G.P.G.C.) de fecha 17 de septiembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 22 de junio del 2006, por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los oficiales de policía que han superado el proceso selectivo, en lo que se refiere al escalafonamiento que se recoge en el Anexo de la referida Resolución; quedando registrado dicho recurso con el número 1414/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.05.09 se señaló el pasado día 04.06.09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, D. Alejandro, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en San Sebastián-Guipúzcoa, impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior (en adelante, D.G.P.G.C.) de fecha 17 de septiembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 22 de junio del 2006, por la que se nombran Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los oficiales de policía que han superado el proceso selectivo, en lo que se refiere al escalafonamiento que se recoge en el Anexo de la referida Resolución.

SEGUNDO

El recurrente pretende que, estimándose la demanda, se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones de fecha 22 de junio de 2006, por la que se declaraban aptos para el ascenso y se nombraban Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía a los oficiales de policía que han superado el proceso selectivo, en lo que se refiere al escalafonamiento, así como la posterior de fecha 28 de junio de 2006, por la que se resolvía el concurso general de méritos convocados al efecto, y se dicten otras en las que se proceda al escalafonamiento del recurrente de acuerdo con su puntuación de baremo sin normalizar, le sean ofrecidas de nuevo las plazas vacantes de conformidad con el nuevo puesto escalafonal y se adopten cuantas otras medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

Como hechos relevantes de su petición, el demandante expone los siguientes:

  1. - El recurrente tomó parte en las pruebas de aptitud del proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Subinspector, convocado por Resolución de la D.G.P.G.C. de fecha 28 de abril de 2005, publicada en Orden General 1532 de fecha 26 de junio de dicho año.

  2. - Una vez superadas las mismas y realizado el correspondiente curso de formación profesional, fue declarado apto para el ascenso y nombrado Subinspector por Resoluciones de la D.G.P.G.C. de fecha 22 de junio de 2006.

  3. - Por Resolución de la D.G.P.G.C. de fecha 22 de junio de 2006 se convocó Concurso General de Méritos número 32/2006, para la provisión de puestos de trabajo vacantes por los Subinspectores recién ascendidos, resuelto a su vez por Resolución de la D.G.P.G.C. de fecha 28 de junio de 2006, publicada en la Orden General número 1594, de 3 de julio de 2006.

  4. - El demandante presentó recurso de reposición, cuya desestimación dio lugar al presente recurso jurisdiccional, al estar disconforme con el escalafonamiento realizado, pues sus notas de curso eran similares a las de otros funcionarios que, con menor baremo profesional acreditado, fueron escalafonados por delante.

Como fundamentación jurídica de las pretensiones instadas, el demandante alega, en esencia, el art.

26.a) del Real Decerto 614/1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, según el cual: "El escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará de la siguiente forma: a) En la promoción interna, con independencia de la modalidad por la que aquélla se lleve a efecto, se efectuará atendiendo a la suma del baremo y las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y en los cursos de formación profesional específica, una vez normalizadas.".

El demandante aprecia que el precepto transcrito obliga a normalizar exclusivamente las notas de las calificaciones académicas, pero no la puntuación del baremo, frente al criterio de escalafonamiento contrario adoptado por la D.G.P.G.C..

El demandante sostiene que su tesis se encuentra respaldada por la interpretación gramatical (la palabra baremo empleada por la norma es de género masculino por lo que de haberse pretendido su normalización, junto con la de las calificaciones, se habrían empleado las expresiones "una vez normalizadas") y teleológica de la norma (por cuanto en la Memoria justificativa del Reglamento propugna como finalidad del mismo el posibilitar una verdadera carrera profesional en la que se tienda a facilitar los procesos de promoción interna, mediante la reducción de los períodos mínimos de permanencia en las categorías, incremento de los porcentajes para la promoción interna en los concurrentes con oposición libre, primar los baremos de carácter profesional y variar los cupos reservados para los sistemas de concurso oposición y antigüedad selectiva).

En prueba del perjuicio que le irroga el criterio de escalafonamiento sustentado por las Resoluciones impugnadas, el demandante aduce su incidencia en: a) la prioridad en la adjudicación de puestos de trabajo en el Concurso General de Méritos número 32/2006; b) prioridad en la adjudicación de puestos de trabajo en ulteriores Concursos Generales de Méritos; c) prioridad en el llamamiento en los futuros procesos de ascenso por antigüedad selectiva; y d) prioridad en el pase a la situación de segunda actividad con carácter voluntario.

TERCERO

El Abogado del Estado contesta oponiéndose a las pretensiones instadas de contrario.

Argumenta para ello, como principales razones de oposición:

1.- En el caso objeto de examen, de conformidad con la Base 7.2 de la Convocatoria, el escalafonamiento de los Subinspectores, por imperativo legal se llevó a efecto de acuerdo con lo establecido en el art. 26.a) del Real Decreto 614/1995 .

2.- A tal objeto, la Administración, con el fin de establecer unas pautas uniformes en aras a la correcta interpretación de la normativa expuesta y atendiendo a la reiterada jurisprudencia dimanada de la Audiencia Nacional (sentencias de 21.3.2000, 4.10.2000, 28.11.2000, 28.3.2001 y 18.1.2002, entre otras), efectuó la normalización instaurada en dicho precepto con los siguientes criterios:

  1. Se normalizan las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso, tanto en la fase previa como en la del curso de formación, transformando las...

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