SAP Alicante 649/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:4044
Número de Recurso612/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 612/09

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 374/07

SENTENCIA Nº 649/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 374/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Estructuras y CONFER, S.L. y Ocaso, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por los Procuradores Sr/a Orts Mogica y Ferrández Marco y dirigida por los Letrados Sr/a Montesinos Gozalbo y Berenguer Carbonell, respectivamente, y como apelada la parte demandante D. Victor Manuel, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y defendida por el Letrado Sr/a. Pascual Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 374/07, se dictó sentencia con fecha 23/12/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño García, contra Estructuras y CONFER, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Orts Mogica y contra Ocaso, S.A., Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrández Marco, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma de 3.996,60 euros, intereses de conformidad con el fundamento jurídico cuarto y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 612/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/11/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2.009, y su Auto de aclaración de fecha 16 de febrero de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en el juicio Ordinario número 374/2007, que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Victor Manuel, contra la mercantil Estructuras y Confer S.L., y contra la aseguradora Ocaso, S.A., Seguros y Reaseguros, condenando a ambas demandadas al pago al actor con carácter solidario de la cantidad de 3.996,60 euros, intereses y costas, se alzan ante esta instancia, de una parte la mercantil Estructuras y Confer S.L., interesando la revocación de la sentencia y la absolución de la misma con expresa condena en costas a la actora, o subsidiariamente se condene al abono de la indemnización de 660 euros de conformidad con la valoración efectuada por el perito Sr. Darío, sin imposición de costas; y de otra parte, la aseguradora Ocaso S.A., solicitando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la dictada por el Juzgado de instancia, absolviendo a la actora de los pedimentos en su contra formulados, imponiendo a la actora las costas ocasionadas; a cuyos recursos, se opone el demandante Don Victor Manuel, solicitando se dicte sentencia por la que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, y se desestimen íntegramente los recursos de apelación de ambas partes apelantes con imposición de costas.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por Don Victor Manuel, en su calidad de propietario de la vivienda sita en Elche, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, se formula demanda ejercitando acción personal derivada de culpa extracontractual de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, frente a la mercantil Estructuras y Confer S.L., y frente a la aseguradora Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros, ejercitando también frente a ésta la acción directa que permite el artículo 76 de la Ley 50/80, reguladora del Contrato de Seguro, en reclamación del pago de los daños y perjuicios causados en su vivienda con ocasión de la construcción de las obras de nueva edificación ejecutadas por Estructuras y Confer S.L., en el solar existente en la calle José Bernad Amorós 50 de Elche, cifrando su reclamación en la cantidad de

3.996,60 euros, codemandando al tiempo a la aseguradora Ocaso S.A., con quien la constructora tiene concertado un seguro de responsabilidad civil. La Magistrada de instancia estimó acreditado que como consecuencia de las obras de demolición y ejecución que realizó Estructuras y Confer S.L, con seguro de responsabilidad civil en Ocaso S.A., Seguros y Reaseguros, en el sola colindante al edificio donde el actor tiene una vivienda, ésta sufrió daños cuya cuantía de reparación asciende a 3.996,60 euros, lo cual, -dice-, se desprende del informe pericial aportado por el actor, (documento número 1 bis de la demanda), por resultar más imparcial, toda vez que el aportado por el citado codemandado, ha sido elaborado por el mismo arquitecto que realizó el proyecto de derribo de la obra objeto de autos, (documento número 2 de su contestación). Y se combate en esta alzada la sentencia por Estructuras y Confer S.L., respecto de la causación de los daños y en relación con la valoración de la reparación de los daños y del enriquecimiento injusto a favor del actor; y se combate la sentencia por la aseguradora Ocaso S.L., negando que los daños ocasionados estén amparados por la póliza concertada entre la misma y la empresa codemandada, y además impugna el informe pericial.

TERCERO

Dispone el artículo 1.902 del Código Civil, que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y también pacífica Jurisprudencia exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) Una acción u omisión ilícita. b) La realidad y constatación de un daño causado. c) La culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto, que si ha habido daño ha habido culpa. d) Un nexo causal entre el primero y segundo requisito. (STS 11-7-2002. En sentido análogo SS 5-5-88, 24-12-92, 7-4-95, 20-5-98 y 25-10-2001 ). De estos requisitos, unos (la acción y el daño causado) tienen naturaleza fáctica, otros (la culpa o negligencia y la relación de causalidad) tienen marcado matiz jurídico (SS 18-5-98 y 17-2-2004 ). La exigencia de una acción u omisión culpable es indispensable ara la aplicación del artículo

1.902 del Código Civil, (SSTS de 12.12.89, 28-5-90 y 21-1-91 ). La culpa puede provenir de la omisión de normas aconsejadas por la experiencia o del actuar no ajustado...

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