STSJ Cataluña 990/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:13641 |
Número de Recurso | 167/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 990/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 167/2009
Partes: Arturo
C/ DIPUTACIÓ DE BARCELONA Y F.S.P.-U.G.T. CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 990
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Manuel de Soler Bigas
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 167/2009, interpuesto por el Sindicato FEDERACIÓ DE SERVEIS PÚBLICS DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y defendida por Letrado, siendo partes apeladas la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada y defendida por el LETRADO de sus servicios jurídicos, la FEDERACIÓ DE SERVEIS PÚBLICS DE LA UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN y defendida por Letrado, y asimismo el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso nº 477/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona por los trámites del Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2009
, en cuyo fallo se acordó "declarar la inadmisibilidad del presente recurso por haberse interpuesto fuera del plazo establecido".
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las demás partes, que evacuó escritos oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2009.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada.
Se desprende del examen del expediente administrativo, que en fecha 20 de junio de 2008, a tenor del acta levantada al efecto, se reunieron representantes de la Diputación de Barcelona y de los Sindicatos UGT y CCOO, procediendo a la elección de miembros de la "Comissió de Carrera Professional". El acta no aparece firmada por el representante de CCOO, no integrándose, por decisión de las restantes partes, ninguno de los miembros del Sindicato actor en la referida comisión.
Consta al fol. 78 del expediente, la remisión, mediante correo electrónico, de un borrador del acta de referencia a CCOO, "per tal que si s'escau, feu les esmenes que considereu oportunes en el termini de 2 dies hàbils".
En fecha 10 de septiembre de 2008, el Sindicato actor formuló ante la Diputación de Barcelona, "requeriment previ a la interposició de recurs contenciós administratiu per a la protecció de drets fonamentals", en cuyo suplico interesó, en base a los argumentos contenidos en el cuerpo de dicho escrito, que "es resolgui per part de l'Administració el cessament de la conducta infractora posada de manifest i es procedeixi a incorporar la representació del Sindicat (actor) a la Comissió de Carrera Professional".
En fecha 2 de octubre de 2008, el Sindicato actor interpuso el presente recurso contencioso, por la vía de los invocados arts. 53.2 CE y 114 y siguientes LJCA, para la protección de los derechos fundamentales, relativos a la libertad sindical, contemplados en el art. 28.1 CE .
Por el Juzgado a quo, en virtud de la sentencia apelada, se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso interpuesto.
Con arreglo al art. 115.1 LJCA :
"El plazo para interponer este recurso será de...
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