SAN, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5680
Número de Recurso585/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 585/07, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D. alleja García, en nombre y representación de la entidad

HOTEL TENERIFE PLAZA,

S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de julio de

2.007, en materia de Impuesto

sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de 25 de julio de 2.007, que estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra resolución del TEAR de Canarias de 27 de julio de 2.005, recaída en expediente nº 38/1092/03, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.001, y cuantía de 992.698,34 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones de la Jefatura de Inspección impugnadas, al haber cumplido la recurrente con sus obligaciones en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre del corriente año 2.009 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que con fecha 24 de marzo de 2.003, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, incoó a HOTEL TENERIFE PLAZA, S.A., acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre sociedades, ejercicio

2.001, proponiendo una liquidación por importe de 992.698,34 # a ingresar, de los que 41.425,96 # corresponden a intereses de demora. La citada regularización responde a la no admisión de la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias correspondiente al ejercicio 1.997 en la cantidad de 2.420.685,93 #, dado que la materialización de dicha dotación consistió en dos fincas rústicas donde había de construirse un hotel de cinco estrellas y que, llegado el plazo de vencimiento para invertir, las obras de urbanización no habían comenzado. Y teniéndose por acreditado que los terrenos en cuestión no fueron utilizados al servicio de una actividad económica en los plazos legalmente previstos, ni supusieron una mejora tecnológica para la empresa, resulta incumplido el requisito contenido en el apartado 4 del art. 27 de la Ley 19/1994, por lo que se propone la regularización en los términos que se contienen en el apartado 8 del mismo precepto legal.

No habiendo presentado alegaciones la empresa interesada, con fecha 14 de mayo de 2.003 el Inspector Regional dictó Acuerdo de liquidación confirmando en su integridad la propuesta Inspectora.

Frente al anterior acuerdo formuló la interesada reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias, el cual en resolución de 27 de julio de 2.005 acordó desestimarla, formulando contra ésta recurso de alzada ante el TEAC que, al ser igualmente desestimado en virtud de resolución de 25 de julio de 2.007, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso administrativo.

Combate la actora la anterior resolución del TEAC, alegando como motivos de impugnación, en síntesis, falta de motivación de la resolución del TEAC, al prescindir totalmente de lo manifestado por la recurrente en las alegaciones planteadas en el recurso de alzada; y la improcedencia de la regularización efectuada, por incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción de la Reserva para Inversiones en Canarias, derivadas fundamentalmente de la prórroga que debiera concederse por la moratoria turística acaecida, ya que no se realizó la...

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