SAP Barcelona 825/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:13683
Número de Recurso341/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución825/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 341/2009-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1351/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 825/09

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  2. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

  3. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1351/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Granollers, a instancia de D. Fulgencio representado por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado José Luis Muñoz Luque, contra Dª. Lourdes representada por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Patricio Manzano González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Valcárcel Gil, en nombre y representación de DON Fulgencio, y dirigida contra DOÑA Lourdes y CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO Y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Salvans Fernández, en nombre y representación de DOÑA Lourdes, y dirigida contra DON Fulgencio DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1ª. La guarda y custodia de Jennifer e Iván se atribuye a la madre DOÑA Lourdes, compartiendo ambos progenitores la patria potestad, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  1. Se fija un régimen de visitas a favor del padre DON Fulgencio consistente en lo siguiente:

  1. Vacaciones escolares:

    En las vacaciones escolares de Navidad, o cuando menos del 22 de diciembre al 9 de enero, los menores estarán con su padre dos terceras partes de dichas vacaciones; las primeras 2/3 partes los años pares, y las segundas los impares.

    (ii) En las vacaciones escolares de Semana Santa, los menores estarán con su padre íntegramente dicho periodo de vacaciones.

    (iii) En las vacaciones escolares de verano, el padre podrá estar en compañía de los hijos durante dos meses; los primeros dos meses los años pares y los segundos los impares.

    - El padre se desplazará a la localidad de Sevilla, recogerá a los menores en el Punto de Encuentro Familiar de dicha ciudad y contribuirá con la totalidad de los gastos que tal desplazamiento comporte hasta trasladar a los niños al lugar escogido para que estén en su compañía.

    La madre deberá informar al progenitor no custodio con al menos quince días de antelación al inicio de las vacaciones del día exacto y de la hora en que acompañará a los menores al mencionado Punto de Encuentro.

    - La madre se desplazará a la localidad de Granollers, recogerá a los menores en el Punt de Trobada de la mencionada localidad y contribuirá con la totalidad de los gastos que tal desplazamiento comporte hasta trasladar a los niños nuevamente a su domicilio.

    El padre deberá informar al progenitor custodio con al menos quince días de antelación al inicio de las vacaciones del día exacto y de la hora en que llevará a cabo la entrega de los menores en el mencionado Punt de Trobada.

  2. Puentes escolares y último fin de semana de los meses de febrero, mayo y octubre:

    El padre podrá estar en compañía de sus hijos todos los puentes escolares del año desde la salida del colegio hasta el último día festivo a las 21h., así como el último fin de semana de los meses de febrero, mayo y octubre desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 21h.

    Será el padre quien asumirá los desplazamientos necesarios para poder visitar a sus hijos durante esos puentes escolares o fines de...

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