SAP Salamanca 497/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:728
Número de Recurso521/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00497/2009

Sentencia Número: 497/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal 1310/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 521/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Salamanca representado por la Procuradora Dª. Nuria Martín Rivas bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª Auxiliadora Paniagua Martín. Y como demandado-apelado D. Fermín, representado por la Procuradora Dª Cristina Martín Manjon bajo la dirección de la Letrada Dª. Leire Ramos Fraile. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día uno de Junio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Martín Manjón, en nombre y representación de D. Fermín debo declarar no haber lugar a la demanda planteada por la Procuradora Sra. Martín Rivas en nombre y representación de la Comunidad Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca, absolviendo a D. Fermín de los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que estimándose el recurso interpuesto se revoque la sentencia de instancia y se acuerde estimar la demanda y se condene al demandado a pagar la cantidad de 1.260 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada-apelada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime íntegramente el recurso de apelación y se confirme el fallo de la sentencia, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Diciembre de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la oposición formulada por la representación del demandado -el procedimiento se inició por la vía del monitorio-, y declara no haber lugar a la reclamación ejercitada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca contra D. Fermín, por cuantía de 1260 euros, en concepto de su cuota en el arreglo de la fachada del edificio. La razón dada por el Juzgador para adoptar la decisión anterior se centra en la falta de cumplimiento por la actora de los requisitos esenciales fijados en el art. 21 de la LPH para acceder al juicio monitorio, y en la conexión entre éste y el posterior juicio verbal en que desemboca la oposición del demandado.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora plantea recurso de apelación con la pretensión de que se estime su demanda y se condene al demandado a abonar la suma inicialmente reclamada del deudor demandado. Alega, a tal fin, infracción, en la resolución de instancia, de norma procesal, en concreto los art. 443 y ss de la LEC, en relación con los capítulos V y VI del Título I del Libro II del mismo cuerpo legal. Refiere que en el acto del juicio verbal rectificaron el error sufrido respecto del acta comunitaria y realmente notificada al demandado, y que ya en este momento, en pleno...

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