STSJ País Vasco 820/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2009:3654 |
Número de Recurso | 527/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 820/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 527/08
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 820/2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 527/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 27 de febrero de 2008 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, sobre denegación de autorización para la demolición de un edificio sito en la PLAZA000, NUM000 de Donostia-San Sebastián.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: ZURITZE S.L., representada por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL ALARCÓN LÓPEZ.
- DEMANDADA: DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
- OTROS DEMANDADOS:
-- Dª. Araceli, Dª. Carlota, D. Andrés y su esposa Dª. Elvira, Dª. Felicisima Y D. Candido, representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ GOICOECHEA.
-- Dª. Maite, representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN JAUREGUI DE LA ENCARNACIÓN.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 17 de abril de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de ZURITZE S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de febrero de 2008 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, sobre denegación de autorización para la demolición de un edificio sito en la PLAZA000, NUM000 de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 527/08.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 27/02/2008 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco por no ajustarse a derecho, revocándola y dejándola sin efecto, y en su lugar se autorice el derribo de la finca de la PLAZA000 núm. NUM000 de San Sebastián para su rehabilitación integral, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación del recurso presentado, se declare la resolución impugnada conforme a derecho, solicitándose por la Procuradora Sra. Bajo Auz y por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, actuando en nombre de sus respectivas representaciones, la imposición de costas a la recurrente.
Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 02/12/09 se señaló el pasado día 09/12/09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por "Zuritze, S.L." se recurren en vía contencioso administrativa la resolución de 27 de febrero de 2008 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, sobre denegación de autorización para la demolición de un edificio sito en la PLAZA000, NUM000 de Donostia-San Sebastián.
La demanda se basa en alegar que la resolución recurrida no es conforme a derecho por exigir que exista compromiso de realojo de los arrendatarios cuando es una obligación legalmente prevista; que no cabe exigir a la propiedad presentar una documentación distinta de la legalmente prevista; que la catalogación del inmueble no obsta a la autorización solicitada, al tratarse de una rehabilitación; que el interés público se cumple con el aumento de viviendas; y que la autorización gubernativa no es un acto discrecional.
Por su parte, tanto la Administración del Estado como los codemandados contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Que en el escrito de demanda se analizan los motivos aducidos en la resolución impugnada, rechazándolos. Procederemos a continuación a resover cada uno de ellos.
La primera cuestión que se plantea es que la resolución recurrida exige que exista compromiso de realojo de los arrandatarios cuando se trata de una obligación legal.
Al respecto, hay que decir que uno de los motivos a los que se refiere la resolución impugnada para rechazar la autorización de derribo solicitada se refiere a que la empresa peticionaria no "ha adquirido ningún compromiso en relación con las previsiones de los arts. 81 y concordantes de la LAU en cuanto al realojo de los arrendatarios de las viviendas".
Nos...
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