SAP Granada 642/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2009:2229
Número de Recurso291/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución642/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 291/2.009.

Causa nº. 92/2.009 del

Juzgado de lo Penal núm. Tres de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 642 /09

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 92/2.009 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Granada, sobre vulneración de derechos de propiedad industrial e intelectual, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 240/2.008 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada, contra D. Luis Francisco, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, apelante, representado por la Procuradora Dª. María Victoria de Rojas Torres; D. Daniel, con el mismo domicilio que el anterior, apelante, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Ramos Robles, y D. Jacinto, con el mismo domicilio que los anteriores, apelante, representado por la Procuradora Dª. Elena Peralta Ruiz, actuando todos bajo la defensa del Letrado D. Domingo Manuel Domingo Carrillo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, que declara como probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que alrededor de las 12.10 h. del día 28 de marzo de 2.008, cuando los acusados Luis Francisco, Daniel y Jacinto, todos sin antecedentes penales, circulaban a bordo del vehículo Peugeot 405, matrícula XZ-....-X, Conducido por el primero de ellos, a la altura de la rotonda ubicada en la carretera salida A-44 con localidad de Armilla, agentes de la Guardia Civil procedieron a parar el vehículo y tras apreciar en el interior del mismo varios sacos que contenían mercancía, procedieron seguidamente a registrar el maletero, encontrando material audiovisual preparado para su venta y que pertenecía a los ocupantes, siendo intervenidos un total de 93 CD's de música y 35 DVD's de películas, material todo ello copia de sus correspondientes originales y obtenido sin autorización de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual. El perjuicio causado a la SGAE ha sido tasado en 154,03 euros, a AGEDI en 276,21 euros y a Lauren Film en 770 euros.

Asimismo se intervino 35 relojes, una pulsera dorada, 18 cinturones de varias marcas, entre ellos, Dolce Gabbana, Calvin Klein, Tous, Carolina Herrera, Burberry, Pla Boy, 4 carteras de monederos de varias marcas, entre ellos uno de la marca Tous, 19 camisetas de varias marcas (Tous, Dolce Gabbana y Carolina Herrera) 8 sudaderas de varias marcas, 2 polos, uno de la marca Lacoste y un bolso de la marca Tous, objetos que resultaron ser falsificaciones fácilmente apreciables, con inferior calidad y efectuadas sin la autorización de las firmas titulares de las mismas.

El perjuicio por la falsificación se valoró para Dolce Gabbana en 360 euros y para Tous en 1.456 euros.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que ABSUELVO a Luis Francisco, Daniel y a Jacinto, del delito contra la propiedad industrial por el que venían siendo acusados, declarando de oficio la mitad de las costas procesales, y los CONDENO Como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena a cada uno de ellos de 6 MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, 12 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, pago de 1/3 cada uno de ellos de la mitad de las costas procesales y que indemnicen conjunta y solidariamente a la...

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