STSJ Comunidad de Madrid 838/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:16396
Número de Recurso4732/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución838/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004732/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00838/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4732-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 790-08

RECURRENTE/S:TRANSPORTE GARCÍA DE LA FUENTE S.A.

RECURRIDO/S: DON Eladio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 838

En el recurso de suplicación nº 4732-09 interpuesto por el Letrado D. MANUEL GÓMEZ RANDULFE, en nombre y representación de TRANSPORTE GARCÍA DE LA FUENTE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 790-08 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Eladio contra TRANSPORTE GARCÍA DE LA FUENTE S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, rechazando la demanda reconvencional y estimando en parte las pretensiones de la interpuesta por el trabajador, condeno a la empresa Transporte García de la Fuente S.A. a que abone a Eladio la cantidad de 3.344,56 euros, más el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador prestaba servicios profesionales para la empresa demandada mediante contrato temporal desde el día 21.08.07, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.761,53 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se extinguió el día 20.02.08, por finalización de contrato, y se regía por el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte, y por el pacto de empresa de 26.07.07, ambos obrantes en autos y que se tienen por reproducidos.

TERCERO

El trabajador reclama el importe principal de 4.003,36 euros, con el detalle expuesto en hecho tercero de su demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

CUARTO

La empresa reconoce adeudar los citados conceptos, salvo el relativo a dietas de febrero en la cuantía reclamada de 1.095,00 euros, del que solo reconoce 438,15 euros, conformando un principal total de 3.344,56 euros.

QUINTO

El trabajador presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 09.05.08, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 26.05.08. En dicho acto, la empresa anunció reconvención por la cantidad de 7.200,00 euros, relativa a la suma de las multas impuestas al trabajador por las infracciones de tráfico cometidas, según boletines de denuncia de la Guardia Civil de fecha 27.12.07, conduciendo el vehículo matrícula 2953 DSF, propiedad de la empresa.

SEXTO

Obran los citados boletines de denuncia de la Guardia Civil en el ramo de prueba de la empresa como documento número 4, que se tiene por reproducido. Dieron lugar a tres expedientes sancionadores, obrantes en el ramo de prueba de la empresa como documentos número 5, 6 y 7, que se tienen por reproducidos, en los que fueron impuestas multas cuya suma asciende a la cantidad reconvenida."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos y rechazó en su integridad la demanda reconvencional planteada por la empresa, para interesar, esta última, exclusivamente, la estimación de la misma, y que "se declare la compensación del crédito entre dicho importe y la cantidad de 3.344,56 # a que fue condenada" la empresa.

La resolución de instancia rechaza la demanda reconvencional, consistente en el reintegro, por parte del trabajador demandante, del importe de las sanciones administrativas que le fueron impuestas a la empresa por la infracción de normas de transporte en el vehículo que conducía el actor, al señalar no existe culpabilidad en la conducta del trabajador, quien cumplía las órdenes de la empresa, para la imputación de los...

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