SAP Barcelona 630/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2009:13013
Número de Recurso994/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 994/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 240/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 630/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 240/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D. Olegario, representado por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y dirigido por el Letrado D. Joan Mª Xiol Quingles; contra: UNIDAD EDITORIAL,S.A., representada por el Procurador

D.Francesc Fernández Anguera y dirigida por la Letrada Dª Mª Cristina Peña Carles, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de UNIDAD EDITORIAL, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Olegario contra UNIDAD EDITORIAL, S.A., debo declarar y declaro que la demandada incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante en la noticia publicada el 29 de marzo de 2007 por el periódico El Mundo del Siglo XXI, en su edición para Cataluña, en formato papel y digital, con el titular "Los directivos que quebraron Eurobank financian su patrimonio con fondos de las mutuas del grupo". Y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000), que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a publicar el encabezamiento y fallo de esta sentencia, una vez firme, en la edición para Cataluña del periódico El Mundo del Siglo XXI, formato papel y digital, de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación del artículo en que la vulneración del derecho al honor se produjo. No se hace expresa imposición de las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación UNIDAD EDITORIAL, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio en primera y segunda instancia.

La demanda rectora del presente litigio fue presentada en febrero de 2008 por Olegario en reclamación de una indemnización de 60.000 euros basada en la supuesta intromisión en su honor que derivaría de la publicación en el periódico El Mundo del día 29 de marzo de 2007 de una información, firmada por su redactor-jefe Carlos Alberto, alusiva a las actividades desarrolladas por los directivos de Eurobank del Mediterráneo, entidad de crédito intervenida en el curso de 2003 por el Banco de España, en la que se indicaba que los administradores y directivos de Eurobank, entre ellos el secretario del consejo Olegario, habían sido acusados por la autoridad monetaria de "haberse otorgado pagos injustificados".

La empresa editora del mencionado periódico se defendió arguyendo que el artículo en cuestión estaba amparado por el derecho a la información y que las inexactitudes que pudiera contener, sobre carecer de relevancia, habían sido oportunamente rectificadas en el diario del siguiente día 6 de septiembre.

La sentencia de primera instancia aprecia motivadamente que hubo una intromisión ilegítima en el honor del demandante, por lo que reconoce a su favor una indemnización reparatoria de 8.000 euros.

La expresada condena dineraria, sustancialmente inferior a la pretendida en la demanda, es impugnada únicamente por la parte demandada.

SEGUNDO

Plena eficacia probatoria de un documento privado admitido por la adversa.

Gran parte de los argumentos del recurso de Unidad Editorial SA, editora de El Mundo, se centran en aspectos adjetivos o procesales, vinculados con la fuerza probatoria que haya de reconocerse al documento número 3 de la contestación (folio 308) y a la irregular práctica de uno de los medios de prueba propuestos por ella en la audiencia pública, en concreto la reclamación al Jugado de 1ª Instancia número 73 de Madrid, que conoció de la suspensión de pagos de Eurobank, de las actas de inspección levantadas por el Banco de España.

Revisadas las actuaciones hemos de afirmar que las expresadas argumentaciones procesales decaen por la sencilla razón de que el expresado documento 3 de la contestación ha de reputarse auténtico, por lo que despliega plena fuerza probatoria.

Tal documento se trata de la copia de una hoja presidida por el escudo constitucional de España que refleja una serie de operaciones bancarias, constando al pie que se trata de la hoja 15 de un total de 28. El letrado del demandante impugnó ese documento en la audiencia previa alegando que se ignoraba...

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