SAP Alicante 665/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:4058
Número de Recurso137/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 137/09

Juzgado de Primera Instancia nº 137/09

Autos de Juicio Ordinario nº 951/07

SENTENCIA Nº 665/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 951/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Cartrile, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sr/a Adán Ramirez, y como apelada la parte demandada Animorte, S.L., representada por el Procurador Sr/a Moreno Saura y defendida por el Letrado Sr/a. Pedrajas Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 951/07, se dictó sentencia con fecha 23-7-08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Cartrile, S.L. representada por la Procuradora Doña Emma Cifuentes Viudes, frente a la mercantil Animorte, S.L., representada por el Procurador Sr. Moreno Saura, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella, con imposición d costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 137/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/12/09. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, en el juicio ordinario número 851/07, que desestimó la demanda interpuesta por la mercantil Cartrile, S.L., contra la mercantil Animorte, S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora, se alza ante esta instancia la mercantil Cartrile, S.L., en solicitud de que se dicte sentencia revocando la de la primera instancia y dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente lo solicitado en la demanda inicial, con expresa condena en costas, a cuy recurso, se ha opuesto la mercantil demandada, solicitando la desestimación del recurso interpuesto de contrario, y con imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por la empresa Cartrile S.L., se formula demanda de reclamación de cantidad, contra la empresa Animorte S.L., como pago de las obras ejecutadas en la localidad de Cox, en la parcela sita en la calle Hiladores esquina con Avenida del Comercio, consistente en relleno de zahorra natural extendida en 3.956,39 m3 de terreno, cifrando la reclamación en la cantidad de

33.043,77 euros, intereses y costas. La mercantil demandada, se opuso a la demanda, alegando que tales trabajos no los realizó la actora, sino la mercantil Lo Majo S.L, interesando la desestimación de la demanda. La Magistrada de instancia, en la sentencia que se recurre, desestimó la demanda, al considerar la hipótesis defendida por la parte demandada de sólo existieron trabajos preliminares, sin trascendencia contractual, que por sí no implican la existencia de un contrato al faltar uno de los requisitos, cual es la falta de consentimiento, (artículo 1.261 del Código Civil ), siendo la falta de prueba sobre tal extremo, la que conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le debe perjudicar.

TERCERO

Y debiendo hacerse constar que, como dijo el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 152/1998, de 13 de Julio, "el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium"; y que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 22 de abril de 2009, rec. 1202/2004, Ponente Excmo. Señor Don Francisco Marín Castán, que "la apelación es otra instancia, la segunda, y que por ello el tribunal que conoce del recurso debe llevar a cabo un...

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