SAN, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5861
Número de Recurso178/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 178/2009,

interpuesto por LINGUACENTER, S.A., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Senin, frente a la resolución de 8

de enero de 2009 que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Ministra de

Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2008 por la que se adjudica provisionalmente el procedimiento abierto de servicios de

"impartición de cursos de idiomas al personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino" a la UTE formada por

Centro de idiomas Anglo Orbe SL y GE Escuelas Urbanas SL (Adjudicación provisional). Ha sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2009, acordándose por providencia de 10 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara:

  1. Anular tanto la resolución recurrida como las adjudicaciones provisional y definitiva por incurrir en vicios de nulidad de pleno derecho, en aplicación de los artículos 32 de la LCSP y 62.1 a) y f) de la Ley 30/92, procediendo a dejar sin efecto la adjudicación provisional efectuada a favor de la UTE.

  2. Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado anterior, declare el reconocimiento de la recurrente de la indemnización prevista en el propio articulo 37 de la LCSP y que se cifra en la cantidad reconocida jurisprudencialmente, equivalente al 6% del beneficio industrial calculado sobre el presupuesto de ejecución material del contrato.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 2 de diciembre de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Linguacenter SA frente a la Resolución de 8 de enero de 2009 que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Ministra de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2008 por el que se adjudica provisionalmente el procedimiento abierto de servicios de "impartición de cursos de idiomas al personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino" a la UTE formada por Centro de idiomas Anglo Orbe SL y GE Escuelas Urbanas SL (Adjudicación provisional).

Impugnándose también el Acuerdo de 4 de febrero de 2009 (adjudicación definitiva) dictado con posterioridad a la resolución recurrida, y formalizado en contrato de 9 de febrero de 2009.

Considera la parte actora en la demanda, esencialmente, que de la interpretación de la Cláusula 3.2 .F) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en el concurso impugnado, se desprende la exigencia de aportar certificados de sistema de gestión de calidad y de gestión ambiental, a fin de acreditar la solvencia técnica y poder tomar parte en el concurso para impartir los cursos de idiomas.

Se argumenta sobre el carácter vinculante del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, tanto para la Administración contratante como para los licitadores, y sobre que tales certificados ambientales son un requisito de solvencia técnica y por tanto de criterio de selección de contratistas, y no criterio objetivo de adjudicación.

La adjudicación a favor de un licitador que no reúna los requisitos establecidos en el pliego, tal y como, según la misma demanda, ha ocurrido en el supuesto de autos, vulnera además el principio de igualdad del articulo 14 CE .

Se insiste sobre el carácter no subsanable de la aportación de los certificados mencionados, y la necesidad de excluir del concurso a los licitadores que no hubieran aportado los mismos.

Y se razona, igualmente, sobre la vulneración de la doctrina de los actos propios por parte de la Administración contratante.

Con carácter subsidiario, por último, se pretende la indemnización prevista en el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre .

SEGUNDO

Ha de ser resuelta, con carácter previo al fondo del asunto, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el Abogado del Estado en la contestación, en base a que solo se dirige la demanda contra el Ministerio de...

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