SAP Asturias 401/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:3160
Número de Recurso450/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00401/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 69/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado, Rollo de Apelación nº 450/09, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Rosa, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección de la Letrada Doña Inmaculada González Álvarez y como apelados y demandados DON Gerardo, representado por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Paredes López y DOÑA Felicisima, incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Díez de Tejada Álvarez en nombre y representación de Dª María Rosa frente a los demandados D. Gerardo y Dª Felicisima absolviéndoles de los pedimentos de la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Rosa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

Por resolución de fecha 19 de octubre de 2.009, y como diligencia final, la Sala acordó "Con suspensión del término para dictar sentencia, por término de VEINTE DIAS y como diligencia final, librar exhorto al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Grado para que, en relación con el Juicio Verbal nº 316/08, se remita copia del DVD de la sesión de la vista en la parte que consta la contestación a la demanda, así como testimonio de la sentencia recaída y, en su caso, si la misma es firme.", la que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado se presentó demanda de desahucio en precario promovida por Don Gerardo frente a Doña María Rosa y el esposo de ésta. La demanda, presentada el día 19 de Noviembre de 2.008, fue admitida a trámite mediante providencia de fecha 27 de Noviembre de 2.008. En esta demanda se solicita se dicte sentencia en la que se declare haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda, plaza de garaje y trastero a que se refiere el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a dejarlos libres y expeditos y, si así no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa. Según se relata en la sentencia recaída en ese juicio en fecha 8 de Octubre de 2.009, aportada a autos en virtud de la diligencia final decretada por esta Sala, se estima la pretensión del actor y se detalla que la oposición de la parte demandada se sustentó en la alegación de que los inmuebles eran propiedad de Doña María Rosa, subsidiariamente que la misma tiene usufructo vitalicio o que tiene un comodato. Esta resolución se halla pendiente de recurso de apelación. De otro lado, en los autos que han pasado a conocimiento de esta Sala, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado, se presentó demanda por Doña María Rosa frente a sus padres Don Gerardo y Doña Felicisima, esta demanda se presentó el 10 de Febrero de 2.009 y su objeto es la misma vivienda que en el proceso de precario seguido ante el Juzgado nº 2 de Grado, en ambas demandas se refieren a la vivienda sita en Grado C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 así como la plaza de garaje y trastero. En ambos procedimientos son parte Doña María Rosa y Don Gerardo, si bien en el primero es codemandado el esposo de Doña María Rosa y en el segundo la esposa de Don Gerardo, esta última se allanó a la demanda. En el primer procedimiento se solicita el desalojo de Doña María Rosa y de su marido de los inmuebles descritos; y en la demanda que se enjuicia por esta Sala se solicita que se declare que Doña María Rosa es propietaria de los referidos inmuebles: piso,...

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