SAP Madrid 680/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:16455
Número de Recurso468/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución680/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00680/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 468 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a nueve de diciembre del dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 492/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, seguido entre partes, de una como apelante SONDITERRA S.L.; representado por la Procuradora Da. MARÍA MARTA SANZ AMARO, y de otra, como apelada DÍAZ MECO CONSTRUCCIONES S.L.; representada por la Procuradora DA. MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario 492/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de MÓSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Izquierdo Manso, en nombre y representación de la mercantil Díaz-Meco, S.L., contra la entidad Sondi Terra, S.L., condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 6.011,69 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada las indicadas resoluciones a las partes, por la representación de SONDITERRA S.L.; se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de DÍAZ MECO CONSTRUCCIONES S.L. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 17 de enero de 2008 estima en su integridad la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, y en la misma se establece que el objeto de la demanda es la reclamación de cantidad a la demandada derivada de un contrato para la ejecución de una obra, en concreto, un pozo; para cuya realización la entidad Etterbck había contratado a la actora, y ésta lo subcontrató con la demandada, al ser una empresa dedicada a realizar pozos; y ante su mala ejecución, por la propiedad interpuso procedimiento contra la contratista, y ésta ejercita la acción de repetición contra la subcontratista. A los efectos del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha aportado a las actuaciones la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, de la que se deriva un incumplimiento parcial. Por la demandada se alega que nunca se puede asegurar un resultado en cuanto a la cantidad de agua de un acuífero; en la sentencia citada se tiene en cuenta que no se contrató un resultado, de ahí la moderación, y los trabajos se realizaron. Lo que se discute no es si se contrató un determinado volumen de agua, pero se ha de tener en cuenta que la finalidad de realizar un pozo es encontrar agua. De conformidad a la pericial del anterior procedimiento, y de igual modo, en el actual mediante el interrogatorio, lo que se deduce es que el método empleado no era el idóneo, aunque se acredita la realización de los trabajos. Por lo tanto, y acreditada la relación entre las partes, procede la acción de repetición ejercitada.

  2. -El recurso de apelación formulado por la demandada se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Infracción de los artículos 1281 y ss Código Civil, por incorrecta interpretación del contrato; la sentencia confunde los términos "pozo" y "perforación", y parte de la existencia de un arrendamiento para la realización de una obra determinada consistente en un pozo, así como la obligación de obtener un resultado; mi mandante no fue contratada para hacer un pozo, no existe contrato que así lo acredite, y nunca pudo garantizar "un caudal de agua determinado". Como consta en el documento 2 aportado de contrario, conforme a su tenor literal, se trata de "Arrendamiento de maquinaria para realizar una perforación a rotopercusión", y sobre el mismo nada dice la sentencia, y de sus términos no se puede derivar que se trate de un "arrendamiento de servicios para la realización de un pozo".

    2.2.- Violación por inaplicación del artículo 24 CE por incongruencia omisiva. Esta parte fundamenta su oposición en el tenor literal del contrato suscrito entre las partes, de julio 2001, que obra como documento 2 de la demanda, y que fue expresamente reconocido; la sentencia nada dice al respecto, ya sea para admitir el documento o desestimarlo en su integridad.

    2.3.- Con base a los citados motivos solicita se estime el recurso, se dicte sentencia revocando la recurrida en el sentido de desestimar en su integridad la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la parte actora.

  3. -Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante, siempre y cuando se olvida que se subcontrató con ella por cuanto se trataba de "una empresa dedicada a realizar pozos", en ningún momento se negó que se les hubiera contratado para la construcción de un pozo, y lo reconoció su representante legal, habiendo colaborado con anterioridad en otras ocasiones, en las que fue subcontratada, en todas ellas, para la realización o construcción de pozos, el que la factura se emitiera como arrendamiento de maquinaria para...

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