STSJ Comunidad de Madrid 2162/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:14597
Número de Recurso436/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2162/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02162/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 2162

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de Don Manuel, contra la resolución dictada por el Comité Español de Disciplina Deportiva, el día 28/11/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso que había formulado contra la del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Real Federación Española de Caza, el 12/02/2008, que a su vez acordó sancionarle con la inhabilitación durante cinco años de sus derechos federativos, al considerarle autor responsable de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 20, apartados d) y n), del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la Real Federación Española de Caza. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado. También ha sido parte en calidad de codemandada la Real Federación Española de Caza, representada por la procuradora Doña María Rita Sánchez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 9/06/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 10/06/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 4/07/08 se recibió el expediente administrativo y el ocho siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 12/09/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada así como la sanción en ella impuesta, condenando al Comité Español de Disciplina Deportiva a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en 125.000 euros, actualizados conforme a las variaciones del IPC desde la fecha de la sentencia, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada. El 15/09/08 la procuradora Doña María Rita Sánchez Díaz presenta un escrito solicitando que se le tuviera por personada y parte en nombre y representación de la Real Federación Española de Caza, en adelante RFEC, personación que fue admitida en la providencia del día veintidós posterior. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 28/01/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. El 4/03/09 la actora presenta una ampliación de la demanda al haberse recibido la resolución expresa dictada por el Comité Español de Disciplina Deportiva, insistiendo en cuanto había expuesto con anterioridad y añadiendo las alegaciones que consideró oportunas a la vista del contenido de la resolución. El Abogado del Estado, mediante escrito de 23/03/09, manifestó que no tenía nada más que alegar a lo expuesto y la RFEC presentó su escrito de contestación el día 5/05/09 solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El 6/05/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 8/06/09 la parte codemandada presentó un escrito solicitando la práctica de prueba documental, consistente en la ya aportada, y testifical; al día siguiente tuvo entrada el escrito de la actora proponiendo como medios de prueba la documental y la pericial. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, excepto la testifical de la codemandada que fue declarada impertinente por no ser necesaria. La codemandada interpuso recurso de súplica contra la denegación de las testificales, recurso que fue desestimado mediante el auto de 16/07/09 .

CUARTO

El día 20/07/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 7/09/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda y en la ampliación a la misma. El 22/09/09 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición y el día 30 del mismo mes lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 1/10/09 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo día 10/11/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Manuel estaba federado en la RFEC y venía participando en los campeonatos por ella organizados, llegando a ganar algunos de ellos; el día 17/11/2007 estaba participando en el Campeonato de España de Caza Menor con Perro, que se celebraba en el Coto Redrojo de Ribera del Fresno, provincia de Badajoz; en el curso de la competición el juez que le acompañaba, sospechando que la caza que llevaba no la había cobrado durante ella, le pidió que le mostrara el morral y el chaleco a lo que Don Manuel se negó. Ante la insistencia del juez y en presencia de otras personas relacionadas con la competición, salió corriendo perseguido por el juez y alcanzado y requerido nuevamente a los mismos efectos se mantuvo en su negativa de exhibir las piezas de caza que portaba. El juez se dirigió hacia donde se hallaba el jurado de la competición y Don Manuel, tras arrojar al campo las perdices que llevaba, se dirigió igualmente al mismo lugar; una vez que se pusieron de manifiesto los hechos al jurado se desplazaron hacia el lugar donde habían ocurrido y con la ayuda de Don Manuel localizaron y recuperaron las perdices, comprobándose que no procedían de la finca donde se desarrollaba el campeonato; como consecuencia de estos hechos se acuerda descalificar de la prueba a Don Manuel y a dar cuenta a los órganos disciplinarios de la RFEC; el 23/11/2007 el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC acuerda el inicio de un expediente sancionador en materia de disciplina deportiva contra Don Manuel ; el expedientado presenta un escrito de alegaciones; el día 17/12/07 el instructor dicta el pliego de cargos recogiendo que el cazador tenía y había presentado durante la celebración de la competición, al menos, dos perdices cazadas con anterioridad y había soltado antes de su inicio conejos vivos con las patas quebradas. Además había mantenido un comportamiento, actitud y gestos agresivos hacia el juez de campo que lo acompañaban y hacia otros participantes y, finalmente, se le imputaba que había estado en el coto el día nueve anterior siendo identificado por los guardas del mismo. Consideraba el instructor que tales hechos infringían los apartados d), i) y n) del artículo 20 del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC y que podría ser sancionado con inhabilitación de dos a cinco años; el 18/12/07 el instructor acuerda la apertura de un período de prueba y acuerda la práctica de algunas testificales, siendo practicadas sin notificárselo al expedientado; el 28/12/07 Don Manuel presenta un escrito de alegaciones al pliego de cargos; el 14/01/08 el instructor dicta la propuesta de resolución recogiendo los hechos que considera acreditados y señalando que podrían ser constitutivos de dos infracciones de los apartados d) y n), del artículo 20, del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC y considerando que se le debía imponer por ambas una sanción de cinco años de inhabilitación; el 24/01/08 se le entrega al interesado una copia del expediente; el 29/01/09 presenta un escrito de alegaciones a la propuesta; el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC, el 12/01/08 dicta resolución considerando acreditados los hechos imputados, que son constitutivos de las dos infracciones enunciadas en la propuesta e imponiendo a Don Manuel una sanción de cinco años de inhabilitación; el 3/03/08 el sancionado interpone recurso de alzada; el Comité Español de Disciplina Deportiva, el día 28/11/2008 dicta resolución en la que acuerda desestimar el recurso. Llegamos así a este proceso contencioso administrativo en el que el actor pretende que se anule la resolución sancionadora y la que desestima su recurso de alzada, alegando los motivos que, por el mismo orden con el que se exponen en la demanda pasamos a examinar a continuación. Tanto el Abogado del Estado con la RFEC se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de las resoluciones administrativas al considerar que no incurrían en los defectos alegados en la demanda y que eran conformes a Derecho.

SEGUNDO

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