STSJ Comunidad de Madrid 915/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:14236
Número de Recurso2906/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución915/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002906/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00915/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2906/09

Sentencia número: 915/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2906/09 formalizado por la Sra. Letrado María José Nunes Fernandes en nombre y representación Dña. Adriana contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1213/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a COLEGIO MAYOR FEMENINO JUAN XXIII (CONGREGACIONES MARIANAS ACI DE FUNCIONARIAS, MAESTRAS Y UNIVERSITARIAS) y GASTRONOMICS S.A., en reclamación por derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actoraha venido prestando sus servicios para el COLEGIO MAYOR "JUAN XXIII" desde 27.06.1973 con la categoría de LIMPIADORA y devengandouna retribución mensual de 1.372,83 eurosbrutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que con fecha de 10.07.2008 la empresa GASTRONOMIC S.A. comunica a la actora que la citada empresa se haría cargo del suministro y servicio de comidas y limpieza en el colegio donde presta servicios, por lo que "en aplicación de lo establecido en la normativa laboral vigente pasara Vd. a prestar servicios para la citada empresa con efectos de 1 de septiembre de 2008"

Asimismo le comunicaron que "el cambio de empresa no supone en ningún caso, alteración alguna de sus condiciones laborales, puesto que GASTRONOMIC SA se subroga en la posición del anterior empresario y asume todas las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, incluidas las relativas a jornada, salario, antigüedad, etc".

La demandante se negó a firmar la carta citada, siendo entregada en presencia de testigos.

TERCERO

En fecha 10.07.08 se firmo contrato entre las codemandadas, siendo objeto del mismo "La prestación del servicio de limpieza del Colegio y la elaboración y servicio de desayunos, comidas y cenas por parte de Gastronomía SA en el Colegio Mayor" Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido. La duración del mismo era desde el 01.09.08, entendiéndose prorrogado por anualidades sucesivas. Junto al citado contrato se incorpora un anexo donde figuran los elementos entregados por el Colegio Mayor a Gastronomic SA, figurando vajilla, cubertería y otros enseres (manteles, jarras de agua, escobas, recogedores, cubos, fregonas, etc), a lo que firmo su conformidad Gastronomic SA el 18.10.08.

CUARTO

En la estipulación tercera del contrato suscrito, se señalaron como obligaciones de GASTRONOMIC SA: -La supervisión y ejecución de la limpieza de todas las instalaciones del Colegio Mayor y del servicio de desayunos, comidas, y cenas (Tanto elaboración como servicio); -El mantenimiento del equipamiento (cámaras frigoríficas, cocinas, en definitiva equipamiento funcionante). Se entiende el mantenimiento como la reparación de los aparatos siempre y cuando se encuentren disponibles en el mercado las piezas de recambio necesarias para su mantenimiento y/o reparación, y el estado del equipamiento en cuestión sea merecedor de su reparación; -La limpieza, diaria del Colegio Mayor así como del menaje, cocina y comedor donde se prestará el servicio de comidas; -Los elementos necesarios de limpieza, tanto su coste como aportación, tales como detergentes, lejías, amoniacos, fregonas, jabón de lavavajillas, cepillos, papel- higiénico, etc. para la limpieza de todo el Colegio Mayor; -La elaboración de las comidas en las instalaciones de cocina del centro; -"Gastronamic, S.A." responderá de los daños ocasionados a personas o cosas y que fueren realizados por el personal a su servicio y en el desempeño de su actividad y se compromete a utilizar correctamente el local donde se presta el servicio, así como sus instalaciones, viniendo obligado a reparar los deterioros producidos, por una actuación negligente de su personal.

QUINTO

En el ANEXO II del contrato suscrito entre las codemandadas se señalo para este curso, como cometidos mínimos de las limpiadoras los siguientes: - limpieza diaria y a fondo de todos los sanitarios de todo el Colegio; -halles y pasillos; -despacho de Dirección y Subdirección; -salón de actos (cuando se utilice); -Secretaría; -aulas; -salas de T.V.; -salón de estar; -comedor; - office; -escaleras; -ascensores; -biblioteca; -muebles y objetos que haya en las distintas dependencias; -compreseras y cambio de bolsas de las mismas; - utensilios de limpieza que usan las colegialas en los cuartos correspondientes. Comprobar que siempre esté el número de utensilios correspondiente en cada piso; -lavado de cortinas de todas las dependencias cuando sea necesario, limpiado de planchas; -bajar y tirar la basura en los días de descanso del portero.; -limpieza de habitaciones cuando sea necesario; ... otras necesidades. Disponibilidad ante cualquier situación que se dé y que haya que limpiar, bien por accidente o descuido.

SEXTO

Junto con la demandante han sido subrogadas las trabajadoras Isidora y Sagrario, habiendo formulado demanda la primera de ellas, en similares términos a la demandante que se sigue en este Juzgado con el Nº de Autos 1.214/08 .

SEPTIMO,- En el Colegio Mayor JUAN XXIII junto con las trabajadoras subrogadas también trabaja, Dña. Blanca, con categoría de limpiadora, con una jornada a tiempo parcial, siendo sus funciones las de auxiliar a la gobernanta y hacer pequeños recados, sin que haya realizado nunca labores de limpieza, sino labores auxiliares tales como ocuparse de la ropa de cama También presta servicios Dña. Jacinta, si bien únicamente prestando servicios como empleada de hogar de la Directora del Colegio Mayor, que tiene su residencia en las dependencias del mismo. Realiza las labores habituales de una empleada de hogar familiar, aunque en su nómina figure como limpiadora, al ser una razón social su empleador

OCTAVO

La empresa GASTRONOMIC SA ya elaboraba con anterioridad a la subrogación actual las comidas del Colegio Mayor Juan XXIII.

NOVENO

La demandante realiza el mismo trabajo que realizaba con anterioridad a la subrogación, siendo la única diferencia que antes realizaba una planta y ahora dos, mantiene el mismo salario, el mismo régimen de libranzas y las mismas vacaciones.

DECIMO

Con fecha 07.01.09 la empresa GASTRONOMIC SA ha impuesto a la demandante una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días por los hechos que en la carta de comunicación se indican y que se dan por reproducidos (folio 40),

DECIMO

PRIMERO.- Con fecha 17.10.08 seha cambiado el horario de la demandante, para el servicio de cenas, firmando la demandante como no conforme el cambio efectuado (folio 41).

DECIMO

SEGUNDO.- Se ha celebrado acto de conciliación el 25.09.08 sin avenencia.

DECIMO

TERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda planteada por DÑA. Adriana contra COLEGIO MAYOR JUAN FEMENINO JUAN XXIII (CONGREGACIONES MARIANAS ACI DE FUNCIONARIAS, MAESTRAS Y UNIVERSITARIAS) y GASTRONOMICS SA debo de absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de noviembre de 2009 señalándose el día 9 de diciembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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