STSJ Comunidad de Madrid 2185/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:16910 |
Número de Recurso | 574/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2185/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02185/2009
SENTENCIA Nº 2185
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
-------------------------------------------En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 574/2008 interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero, en nombre y representación de HOTEL ALONSO DE MONROY, S.L., contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20 de mayo de 2.008, recaída en el expediente de concesión de beneficios CC-0331/P11, dictada por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y relaciones con la Justicia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 30 de octubre de 2007.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que efectuó haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y suplicando que, en su día, se dictase sentencia en la que: 1-. Se declare la anulación de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20 de mayo de 2.008, recaída en el expediente de concesión de beneficios CC-0331/P11.
2-. Subsidiariamente al anterior se declare que la resolución recaída en el expediente de concesión de beneficios CC-0331/P11, dictada por de fecha 20 de mayo de 2.008 no es ajustada a Derecho.
3-. Se reconozca el derecho de la demandante por haber cumplido sobradamente las condiciones de los puntos 2.4 y 2.5, de la resolución individual de concesión de incentivos regionales recaída en el expediente CC/0331/P11, otorgada por orden ministerial de fecha 14 de mayo de 1.997, reconociéndola el derecho al cobro de la subvención.
4-. Se haga expresa condena en costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe.
El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia inadmitiendo y subsidiariamente desestimando el recurso contencioso administrativo.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de diciembre de 2009, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes:
1) Por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 se concedió a AREA DE SERVICIOS VALDECAÑAS,S.L., una subvención a fondo perdido de 68.307:670 pesetas (410.636,76 # ), correspondientes al 27 % de la inversión aprobada de 252.991.000 pesetas (1.620.506,53 #), conforme a lo previsto en la Ley 50/1985 de 27 de diciembre, de incentivos regionales y al amparo del Real Decreto 1389/1988, de delimitación de la zona de promoción económica de Extremadura, para un proyecto de construcción de un hotel de tres estrellas (expediente CC/331/P11), en Belvis de Monroy.
2) Con fecha 19 de mayo de 1997, la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria dictó resolución individual en la que, tras comunicarse la citada Orden, se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, entre ellas las de acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de, al menos, 63.247.000 pesetas y la realización de, al menos, el 25 % de las inversiones comprometidas antes del 19 de mayo de 1998. Dicha concesión fue aceptada por la empresa el 19 de junio de 1997.
3) El 2 de julio de 1 997 se presentó una solicitud de cambio de titularidad del expediente a favor de HOTEL ALONSO DE MONROY, S.L..
4) Se solicitó el 14 de julio siguiente la remisión de documentación complementaria para resolver la petición anterior.
5) El 3 de septiembre de 1997 se presentó la documentación solicitada.
6) Por Resolución de 18 de septiembre de 1997 se autorizó el cambio de titular solicitado.
7) El 15 de septiembre de 1998 se hizo una solicitud de prórroga del plazo para acreditar el nivel de autofinanciación y la realización de, al menos, el 25 % de las inversiones aprobadas, presentada el anterior día 2.
8) Por Resolución de 19 de octubre de 1998 se denegaron las modificaciones de plazos solicitadas por haberse presentado las mismas fuera de plazo.
9) Contra la anterior Resolución la titular presentó recurso ordinario, que fue desestimado el 1 de marzo de 1999.
10) Contra ambas Resoluciones se interpuso recurso...
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