SAP Madrid 498/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:17066
Número de Recurso646/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución498/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00498/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7010661 /2008

RECURSO DE APELACION 646 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 246 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

De: RIBADA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Procurador: MARÍA LUISA AGUIAR MERINO

Contra: Luis Angel, BANCO DE SANTANDER S.A., CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 498

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a diez de diciembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 246/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada RIBADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora Sra. María Luisa Aguiar Merino, de otra, como demandada-apelante DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el Abogado del Estado, y de otra, como demandados-apelados Don Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Manuel Lanchares Perlado, CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, no comparecida en esta alzada y BANCO DE SANTANDER, S.A., no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña María-Luisa Aguiar Merino en representación de Ribada, S.A. contra la desestimación presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado del recurso gubernativo interpuesto contra la calificación del Registrador de la Propiedad nº 15 de Madrid de fecha 7 de agosto de 2007. En consecuencia, revocando la calificación impugnada, acuerdo la inscripción de la escritura de fecha 18 de mayo de 2007, de ejercicio de opción de compra, otorgada ante el Notario de Madrid don Alberto Mateos Arroyo, con número de protocolo 775, así como la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores al derecho de opción de compra. Todo ello sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 246/2008 tramitado al amparo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH) en el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, seguidos a instancias de RIBADA S.A. contra la desestimación presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante la DGRN), del recurso gubernativo interpuesto contra calificación del Registrador de la Propiedad número 15 de Madrid, de fecha 7 agosto 2007, por la que se suspendió la inscripción de una escritura de opción de compra y la cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores.

La sentencia estimando la demanda revoca la calificación impugnada, y acuerda la inscripción de la escritura de fecha 18 mayo 2007 de ejercicio de opción de compra, así como la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores al derecho de opción de compra.

Contra dicha sentencia se interpone por la DGRN recurso de apelación alegando que es doctrina consolidada de dicha Dirección General que, para cancelar derechos posteriores a la opción de compra, se requiere la consignación o depósito del íntegro precio pactado a favor de los titulares de tales derechos o el consentimiento de los mismos, pues dicho precio pasará a ocupar por subrogación real la posición jurídica que al inmueble correspondía, sin que a esa solución se pueda oponer el que se encuentre inscrito el pacto del pago del crédito por compensación, por la naturaleza obligacional de ese pacto, con trascendencia sólo entre las partes que lo convinieron y por tanto ineficaz frente a terceros. Doctrina que, se dice, no queda desvirtuada por el hecho de que citados en el procedimiento los titulares de derechos posteriores, no hayan intervenido en el mismo. Solicita la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia para con desestimación de la demanda mantener en definitiva la calificación negativa de la inscripción pretendida.

A dicho recurso se oponen tanto la parte actora, Ribada S.A., como el propio Registrador, don Luis Angel, titular del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid. La primera alega que se ha modificado el criterio mantenido por el Abogado del Estado, teniendo en cuenta que el propio Registrador en el acto del juicio verbal estuvo conforme con la estimación de la demanda. En cuanto al segundo considera coherente y lógica la resolución del Juzgador de primera instancia, pues carece de sentido mantener una postura contraria en defensa del interés de unos particulares, aquí entidades bancarias, que no han querido defender ellos mismos.

SEGUNDO

Establece el Artículo 328 de la L.H . que: "Las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal.

La demanda deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados de la notificación de la calificación o, en su caso, de la resolución dictada por la Dirección General, o, tratándose de recursos desestimados por silencio administrativo, en el plazo de cinco meses y un día desde la fecha de interposición del recurso, ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble y, en su caso, los de Ceuta o Melilla.

Están legitimados para la interposición de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. A este fin, recibido el expediente, el Tribunal a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, les emplazará para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días (...)"

El recurso no puede prosperar. Los hechos de los que hay que partir para la resolución del mismo son los siguientes:

  1. - Con fecha 24 mayo 2006 se otorga escritura de opción de compra a favor de Ribada S.A., en relación a la vivienda letra B, de la planta primera de la casa número 59 del complejo urbano adyacente a la calle del General Romero Basart del poblado C. de Carabanchel Alto, de Madrid,. En ella se establece que el plazo para el ejercicio de la opción será de un año y en cuanto al precio de la compra futura se fija en 196.000 #, que deberán pagarse al contado, deduciendo del mismo el importe entregado en este acto más las cantidades que se vayan entregando a cuenta. Igualmente se deducirán de dicho precio las cantidades que Ribada S.A. abone, en nombre de la concedente, para cancelar las cargas que figuran en la nota simple unida. En cuanto al ejercicio de la...

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