STSJ Castilla-La Mancha 690/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2009:5099
Número de Recurso829/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución690/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00690/2009

Recurso nº 829/06

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 690

En Albacete, a catorce de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 829/06, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad JOURDACHE S.L., representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla y dirigido por el Letrado D. Ramón Casaponsa Moreno, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.V.A.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de Septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de junio de 2006, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Diciembre de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete a enjuiciamiento de la Sala la resolución de 19 de junio de 2006, del Tribunal Económico- Administrativo regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó la reclamación formulada frente a la liquidación provisional de IVA, ejercicio 2002, con un total a ingresar de 3.555,48 #, así como al acuerdo de imposición de sanción por importe de 1.130,66 #.

Segundo

El recuso ha de ser desestimado por cuanto de los propios fundamentos de la resolución recurrida y de las alegaciones formuladas por el Abogado del estado en su escrito de demanda se desprende que la actuación del órgano de gestión fue ajustada a Derecho.

Efectivamente, y por lo que se refiere al acuerdo de liquidación provisional IVA 2002, objeto de la reclamación económico- administrativa, es continuación de otra actuación administrativa anterior llevada a cabo por la misma Oficina Gestora en relación con el IVA del ejercicio 2001. Como resultado de las actuaciones de comprobaciones detectó que la actora no declaró correctamente en dicho ejercicio las operaciones con la empresa "Vanesa Producciones" y acreditó indebidas cuotas a deducir en ejercicios sucesivos, declarando en el ejercicio de 2002 unas cuotas a compensar por importe de 5.970,01 #, cuando correspondían 2.740,22 #.

El examen del expediente administrativo permite colegir que la actuación administrativa impugnada está, aunque de forma sucinta, suficientemente motivada, pues en la modificación de las bases imponibles declaradas aparece concretamente el expresado el motivo de la modificación.

Por otro lado, la parte actora, que reconoció la posibilidad de haber cometido un error formal al descontarse directamente los 3.229,79 # en una declaración -la del tercer trimestre de 2003, concretamente el 28 de julio- que no era la correcta, argumenta haber reflejado en el libro registro de facturas recibidas por dicha entidad un asiento negativo por el que se descontaron los 3.229,79 # de IVA, por lo que considera que la mencionada deuda ya fue saldada o pagada en la declaración del mencionado tercer trimestre de 2003.

Sin embargo, la explicación dada por la recurrente no puede, en coincidencia con lo alegado por el Abogado del Estado, encontrar favorable acogimiento por la Sala, pues la cifra indebida de compensación

(5.970,01 #) del ejercicio 2002 había sido declarada el día 28 de enero de 2003 (folio 4 del expediente de gestión), al presentar el modelo 390. Asimismo, y por lo que se refiere a la liquidación provisional del ejercicio 2001, la misma se produjo más tarde, el 21 de enero de 2005, tal como se desprende del folio 19 vto. del expediente.

Por oto lado, y como ya se apuntó en el Fundamento Segundo de la resolución del T.E.A.R. objeto de impugnación, no se ha acreditado de forma fehaciente -pues la documental adjunta a la demanda no aparece sellada ni presentado en oficina pública alguna- por quien soporta la carga de la prueba, que la corrección del saldo a compensar que procedía realizar tras el acuerdo de liquidación provisional IVA/2001 se hubiera realizado en el período 2003.

Tercero

En lo concerniente a la sanción tributaria, el enjuiciamiento acerca de si la sanción impuesta a la actora es o no conforme a Derecho ha de hacerse a la luz de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la aplicación al Derecho...

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