STSJ Galicia 6388, 28 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6388
Número de Recurso8509/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6388
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8509/2003 RECURRENTE: FADESA INMOBILIARIA S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1740 / 2005 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Ignacio Aranguren Pérez A Coruña, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8509/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FADESA INMOBILIARIA S.A., representado por DOÑA ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por DON GABRIEL ANTONIO NIETO PEÑAMARIA, contra acuerdo de 30-09-03 que desestima reclamación contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente 15/3072/2001. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es DETERMINADA, fijándose en la cantidad de 17775,43 Euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17-11-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa n° 15/3072/01, que formulara la entidad societaria demandante (Fadesa Inmobiliaria, S.A.), contra acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra acuerdo por el que se practicara liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en referencia a la escritura pública otorgada en fecha 22 de abril de 1992, mediante la cual se adquiría la participación indivisa que en la finca allí descrita le correspondía a los vendedores, haciéndose constar que la entidad adquirente tenía el propósito de construir sobre dicha finca Viviendas de Protección Oficial.

    Los antecedentes del caso son:

    La entidad demandante presentó autoliquidación por el citado Impuesto, en forma de exención, por entender aplicable la exención prevista en el art. 45.I.B.12 del R. D. Legislativo 1/1993, de 24 de setiembre .

    El órgano de gestión, tras acometer la oportuna comprobación de valores, fijó el valor total del terreno en 338.670,32 , emitiendo la correspondiente liquidación por el referido Impuesto, que fue recurrida en reposición, aduciendo la aquí demandante que a través de aquella...

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