STSJ Galicia 6028, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6028
Número de Recurso7094/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6028
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7094/2003 RECURRENTE: Octavio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORTN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1679 / 2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. José Luis Costa Pillado D. Ignacio Aranguren Pérez A Coruña, Veintidós de Noviembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7094/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Octavio , representado por Dª. MARI MARTI RIVAS y dirigido por el letrado D. JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO, contra acuerdo de 17-9-02 que desestima reclamaciones 15/3960/99 y acumuladas contra otros de la AEAT de A Coruña sobre liquidaciones impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1991. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 27.012 euros.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. Don Francisco Javier Amorin Vieitez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas que formulara el aquí demandante contra sendos acuerdos de la Inspectora-Jefe de la Delegación de la AEAT de A Coruña, confirmatorio de propuesta de liquidación derivada de acta incoada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), del ejercicio 1991, y de desestimación del recurso de reposición formulado contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave, así como contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de dicha Agencia, dictada para el cobro por vía ejecutiva de la referida liquidación.

    Los motivos de impugnación que se esgrimen son: a) prescripción, ya se contemple el plazo de 4 años estatuido por la Ley 1/1998 , o el precedente de 5 años; b) justificación del incremento de patrimonio detectado, en cuanto proveniente de dos préstamos.

    Aduce el demandante que en caso de ser anulada la liquidación de IRPF, igual suerte deberá de correr el acuerdo de resolución del expediente sancionador, así como el procedimiento de apremio.

  2. Por lo que se refiere al instituto de la prescripción, tras señalar el demandante que el inicio de las actuaciones inspectoras tuviera lugar el 13-6-1997, y tras solicitud de documentación y de diversas comprobaciones, finalizaran en fecha 8-1-1999, aduce que la tesis del acuerdo impugnado sobre la improcedencia de aplicar el plazo de prescripción de 4 años, resultaba contraria a la doctrina administrativa, como la mostrada en resolución a consulta de la DGT, de 14-4-1999, que viene a entender que a partir del 1-1-1999 el plazo de prescripción, al que se refiere el art. 24 de la Ley 1/1998 y el art. 64 de la LGT , resultará aplicable con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos en la normativa vigente.

    Subsidiariamente, para el caso de que se entendiese que el plazo de prescripción a aplicar en el presente caso era el de 5 años, también concurría la prescripción,...

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