SAN, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6130
Número de Recurso437/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 437/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª Cruz Reig Gastón, en nombre y representación de EINSA PRINT

INTERNATIONAL, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2008,

sobre Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 14 de noviembre de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    Que, admitiendo este escrito y sus copias, tenga por formulada en tiempo y forma Demanda en el recurso contencioso- administrativo referenciado al inicio de la misma, interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2008, y, previos los trámites legales que procedan, dicte Sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque el acto administrativo impugnado así como aquellos otros actos administrativos de los que éste trae causa.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 17 de septiembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo al resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de septiembre de 2008 (R.G. 2994-06; R.S. 68-08) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Einsa Print Internacional S.A. -ahora recurrente- contra la resolución de 29 de mayo de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaída en las reclamaciones interpuestas contra los actos de liquidación dictados por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la AEAT de Madrid relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2000, 2001 y 2002; y contra dos acuerdos dictados por el Delegado de Madrid relativos a solicitud de compensación de deudas tributarias y en los que se practicaron liquidaciones en concepto de intereses de demora.

    A continuación se reproduce el contenido de los referidos acuerdos de liquidación:

    "1º) Respecto del ejercicio 2000:

    Con fecha 29-01-03, se dicta, por la UGE de Guzmán el Bueno, acuerdo de liquidación provisional por una cuota de importe 661.81093 6 'nás 78.773,62 # de intereses de demora lo que hace un total a ingresar de 740.584,55 #

    La motivación en que se basa la liquidación anterior es la siguiente:

    No ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan en el margen de la liquidación provisional. En concreto:

    - Aumento en las bases imponibles y/o cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes como consecuencia de operaciones realizadas conforme u lo establecido en los artículos l3 y/o 16 de la Ley 3 7/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

    - Recibidas sus alegaciones a nuestra propuesta he de indicarle que se le requirió precisamente y Vds. aportaron el libro registro de facturas recibidas donde no constan registradas la totalidad de las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes por lo que habiendo mediado requerimiento por parte de la administración no son deducibles las cuotas no registradas conforme a lo previsto en el art. 99.3 de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de su deducibilidad en el ejercicio en que se registren en el libro y teniendo en cuenta la regularización por bienes de inversión que proceda a tenor de lo previsto en los artículos l09 de la Ley .

    - Aumento en bases imponibles y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes no declaradas ni registradas, por importe en base de 12.577.661,55 6 con el siguiente detalle: 42.029,00 E imputado por la entidad Sitma Machi-nery (IT002432070361); 12.271.03600 # imputado por Koenig and Bauer (DE00013415982); 264.596,55 # por la entidad Krause Biagosch."

    1. ) Respecto del ejercicio 2001:

      'Con fecha 24 se dieta, por la UGE de Guzmán el Bueno, acuerdo de liquidación provisional por una cuota de 1.486.121,40 #, intereses de demora 8393,06 #, lo que hace un total a ingresar de 1.566.514466.

      La motivación en que se basa la liquidación anterior es la siguiente:

      No ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional En concreto:

      - Se modificaron las bases imponibles y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes corno consecuencia de operaciones no declaradas correctamente conforme a lo establecido en los artículos 13 y/o 16 de la Ley 37/1992. Aumento en bases imponibles y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes no declaradas ni registradas, por importe en base de 8.242.026,11 #con el siguiente detalle: 114.504,19 # impartido por la entidad Sitma Machi-nery (IT002432070361); 8.127.521,92 # imputado por Koenig and Bauer (DE000134265982).

      - La compensación de cuotas del ejercicio anterior es incorrecta al haberse incumplido las limitaciones establecidos en el artículo 99, apartado Cinco, de la Ley 3771992 .

      - Existen diferencias entre la cuantía "Total de ingresos realizados en las declaraciones liquidaciones por IVA ejercicio" consignada en la declaración modelo 390 y el importe de tales ingresos que constan ni esa Administración como realmente efectuados con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 37/1992 .

      - El resultado de la liquidación anual difiere de! resultado de las liquidaciones periódicas. Dicho error ha sido modificado en base a lo establecido en los artículo 108 y 156 de/a Ley 230/2963 .

      - Recibidas sus alegaciones a nuestra propuesta de liquidación, he de indicarle que se les requirió y Vds aportaron el Libro Registro de Facturas Recibidas donde no constan registradas la totalidad de las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes; por lo que habiendo mediado requerimiento por parte de la Administración no son deducibles las cuotas no registradas, conforme a lo previsto en el art 99.3 de la Ley del Impuesto sin perjuicio de su deducibilidad en el ejercicio en que se registren en dicho Libro y teniendo en cuenta la regularización por bienes de inversión que proceda, a tenor de lo previsto en los artículos 207 y /09 de (a Ley del Impuesta '

    2. ) Respecto de los períodos enero a noviembre de ejercicio 2002:

      "Con fecha 12-02-03, se dictan, por la UGE de Guzmán el Bueno, acuerdos de liquidación provisional por los importes arriba señalados. La motivación en que se basa lo liquidación anterior es la siguiente:

      No ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de ¡a liquidación provisional. En concreto:

      Se modifica el importe declarado en concepto de "cuotas a compensar por perlados anteriores "al no coincidir con el resultado a "compensar en períodos posteriores" declarado o calculado en declaración-liquidación del perlado inmediato anterior.

      Recibidas las alegaciones, la presente liquidación trae causa y se motiva en las mismas causas que las vertidas respecto al año 2001.

    3. ) Respecto al mes de diciembre de 2002:

      'Con fecha 11-04-03, se dicta, por la UGE de Guzmán el Bueno, acuerdo de liquidación provisional por un importe a devolver de 2539.369,79 #.

      La motivación en que se basa la liquidación anterior es la siguiente:

      No ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:

      - Se minora las bases imponibles y cuotas de IVA deducible en concepto de adquisiciones intracomunitarias, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII capitulo I de la Ley 37/ 992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.

      - Se modifica el importe declarado como 'Regularización de Inversiones", por haber aplicado incorrectamente el régimen de deducciones de bienes de inversión regulado en los artículos 107 a 110 de la Ley 37/1992 ; de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      - Modificación del importe de la regularización de inversiones de acuerdo con la solicitud de rectificación presentada por la entidad, con un importe de -21616,15 6 (regularización del IVA 2000 en aib -489,51 y en bienes de inversión -117.723,08; regularización IVA aib 96596,44). Modificación del importe de la deducción de IVA por adquisiciones intracomunitarias de...

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