STSJ Galicia 5960, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5960
Número de Recurso7054/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5960
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7054/2003 RECURRENTE: Mónica ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1667 / 2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7054/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mónica , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en CALLE000 NUM001 -Oleiros-A Coruña, representado por DON Juan Miguel y dirigido por DON Salvador , contra acuerdo de 26-09-02 que desestima reclamación contra otro de A.E.A.T. de A Coruña sobre liquidaciones provisionales por Impuesto Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996.

Expediente 15/2756/2000. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. La cuantía de este recurso se cifra en 4.947,00 euros.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17-11-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Doña Mónica adquirió el 27.05.91 una casa ruinosa en Mera (Oleiros) con el propósito de residir en ella tras su rehabilitación, que fue iniciada e inmediatamente se mantuvo paralizada durante los tres años que duró el procedimiento judicial civil que interpuso sobre la cuestionada posesión de un trozo de terreno; con posterioridad dedujo de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios de 1994, 1995 y 1996 los intereses de capitales ajenos invertidos en dicha rehabilitación, tras lo cual le requirió la dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña a la contribuyente, con fecha 03.12.96, que aclarara los pagos de las cantidades deducidas hasta que, una vez ofrecida audiencia a la interesada, con fecha 15.03.99 giró las liquidaciones provisionales que fueron recurridas en reposición por la contribuyente y confirmadas las de los ejercicios de 1994 y 1995 por resoluciones de 02.03.99, mientras que el recurso formulado frente a la liquidación del ejercicio de 1996 se estimó en parte por medio de resolución de 16.03.00; finalmente, estas tres resoluciones fueron confirmadas por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia mediante resolución de 26.09.02 en la que se manifestó que los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores eran actos de trámite no susceptibles de ser impugnados.

    Contra esta resolución se alza el recurso, cuya demanda pretende que se anulen tanto las liquidaciones practicadas como los expedientes sancionadores iniciados, con fundamento en que el retraso en la realización de las obras fue justificado, que desde el año 1996 residió en la casa rehabilitada, que en las liquidaciones no se da respuesta a sus alegaciones, que no se ha sobrepasado el plazo para efectuar las deducciones, que ha prescrito la acción al haberse paralizado el expediente más de seis meses y que no se le pueden imponer las...

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