SAP Madrid 541/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:15230 |
Número de Recurso | 367/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 541/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Rollo número 367/2009
Procedimiento Abreviado número 338/2007
Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Alejandro Mª Benito López
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A Nº 541/2009
En Madrid, a 10 de diciembre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 367/2009 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 338/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Eduardo, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 16 de abril de 2009, con el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de TENTATIVA, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Dña. Violeta en la cantidad de 56 euros y a D. Isidoro en la cantidad de 98,60 euros, así como al pago de las costas del proceso, si las hubiere.".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a D. Eduardo que lo impugnó,
remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
El Ministerio Fiscal en el único motivo en que sustenta su recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, invoca que se ha producido una infracción de los arts.
22.8º, 66 y 136 del CP, por no haberse apreciado la agravante de reincidencia pese a que el acusado fue condenado en sentencia firme de 9 de enero de 2003 a una pena de dos años de prisión por un delito de robo con violencia, entendiendo que, frente al argumento acogido por la Juzgadora de instancia de tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo de cancelación del antecedente penal, la de la firmeza de la sentencia al no constar la del efectivo cumplimiento de la pena, lo procedente es sumar a esa fecha de firmeza la de los dos años de condena y a partir de la misma, es decir del 9 de enero de 2005 empezar a contar los tres años sin delinquir exigidos en el art. 136 del CP, de manera que cuando...
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