STSJ Galicia 5959, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5959
Número de Recurso7420/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5959
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7420/2001 RECURRENTE: DOÑA Magdalena ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1625/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D' Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, catorce de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7420/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Magdalena , representado por DOÑA MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por DON PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO, contra acuerdo de 26-10-2000 desestimatorio de Reclamación 15/803/2000 contra otro de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña sobre valor catastral a efectos de Impuesto Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, parcela sita en Tordoia.

Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. La cuantía de este recurso se puntualiza como indeterminada.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10-11-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Una vez notificada a doña Magdalena la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña de 20.12.99, sobre alta por obra nueva del inmueble con referencia NUM000 /SR, situado en el lugar de Costa, parroquia de Villadabad (Tordoia), interpuso aquélla recurso de reposición por disconformidad con el valor catastral asignado sobre la base de que la planta baja no estaba habilitada como vivienda, sino para guarda de animales y aperos agrícolas y que el inmueble está enclavado en un núcleo rural inferior a cien habitantes de un municipio de montaña de menos de cinco mil habitantes carente de sectores industrial y de servicios; tanto ese recurso como la posterior reclamación económico-administrativa fueron desestimados por medio de las resoluciones de 28.01.00 de la entidad gestora y de 26.10.00 del Tribunal Económico-administrativo de Galicia que aquí se impugna.

    La demanda contiene tres pretensiones alternativas, la primera, que se anulen la resolución del TEAR de 26.10.00 y la valorativa, con fundamento en que la ausencia de motivación de esta le ha producido indefensión a la titular del inmueble, la segunda, que se declare una valoración inferior por aplicación de los coeficientes correctores procedentes, ya que en este caso no se han considerado ni la antigüedad de la construcción, que data del año 1995, y ni los destinos y defectos del inmueble, o, en tercer lugar, que se declare el valor resultante de la prueba que se practique en juicio; pese a haberse abierto la pieza probatoria, no se ha llegado a practicar por no haber consignado la parte actora la cantidad reclamada por el perito arquitecto como provisión de fondos.

    A esas pretensiones y motivos se opone el Abogado del Estado, que advierte con carácter previo que el valor se ha fijado por la anualidad de 1999 y no por el año 2001, como erróneamente manifiesta la demanda para atender al coeficiente de antigüedad, y que como nada prueba la parte actora sobre la aplicación de cada uno de los coeficientes correctores, debe prevalecer el valor asignado con la ponencia de valores y confirmado en el informe técnico del Arquitecto de la Administración General del Estado.

  2. En primer lugar se sostiene la demanda que la ausencia de motivación de la resolución del acuerdo de valoración catastral de inmueble le ha producido indefensión a la recurrente.

    Para resolver este alegato debe tenerse presente que a los defectos de forma -en caso de haberse producido- sólo se les puede reconocer virtud invalidante de segundo grado en aquellos casos excepcionales en que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produzcan indefensión, esto es, cuando se ha provocado una disminución real, efectiva y transcendente de garantías, tal y como se expresa el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y se reconoce en numerosos pronunciamientos judiciales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR