STSJ Galicia 5909, 14 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5909
Número de Recurso8276/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5909
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8276/2003 RECURRENTE: INTERPEC IBÉRICA SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON IGNACIO ARANGUREN PÉREZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1632/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D' Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ.

A Coruña, catorce de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8276/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INTERPEC IBÉRICA SA., representado por DON JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigido por DON ALFREDO AROLA GARCÍA, contra acuerdo de 27- 03-03 que desestima reclamación contra otro de la AEAT. de A Coruña sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. Expediente 15/2689/2001. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DETERMINADA, fijándose en la cantidad de 102906 Euros Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10-11-2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 27 de Marzo de 2003 por el TEAR. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa planteada frente a la liquidación dictada por la Dependencia de aduanas e impuestos especiales de la AEAT en A Coruña relativo a arancel e impuestos sobre el valor añadido a la importación.

    Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante alegando en esencia que los altramuces importados se encuentran destinados al pienso de animales y no para semillas no habiéndose probado por la Administración su criterio para variar la partida arancelaria.

    Se opone la representación de la Administración demandada alegando en esencia que es a la parte actora a quien corresponde probar que la partida importada se liquide de modo diferente a como ha tenido lugar, sin que quepa plantear dicha cuestión en el momento en que lo realizó la actora, no...

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