SAP Burgos 271/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:1210
Número de Recurso193/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 193/09.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 338/08.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00271/2009.

En la ciudad de Burgos a siete de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Burgos, seguida por delito contra la Administración de Justicia, contra el acusado Joaquín, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Carlos A. Martínez Zorrilla, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "Unos días antes de la celebración del Juicio Oral, correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado nº. 368/2005 del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Burgos, celebrado en los Juzgados de Miranda de Ebro (Burgos) el día 22 de Febrero de 2006, en el que figuraba como acusado Joaquín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, éste se dirigió a la finca propiedad de Nicolas, sita en Orón (Burgos), el cual iba a comparecer en mencionado juicio en calidad de testigo, y dirigiéndose al mismo el dijo que "no fuese a declarar, que si lo hacía, iba a tener un enemigo", con ánimo amedrentador".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 19 de Mayo de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Joaquín, como autor responsable criminalmente de un delito contra la Administración de Justicia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de seis meses, con una cuota diaria de seis #., y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición al mismo de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Joaquín, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 30 de Noviembre de 2.009.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Joaquín, fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y b) error en la aplicación del Código Penal.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente la existencia en la sentencia apelada de error en la valoración de la prueba practicada y así señala en su escrito impugnatorio que "la única prueba de los hechos es la declaración de Nicolas, con el que se demostró existía relación de enemistad con la familia Joaquín a raíz de la negativa tajante a su petición de cortar unos chopos y pasarlos por la finca de éstos....Este hecho sin duda nos debería, al menos, hacer dudar de la veracidad de la declaración efectuada por Nicolas, no entendemos que se quiera dar más fiabilidad a una versión sobre la otra, cuando en caso de duda siempre debe favorecer al acusado. Pero además hay otros hechos que indicarían que habría que cuestionar la declaración efectuada por Nicolas durante la vista oral del juicio en el que se acordó librar testimonio y que dieron lugar al Procedimiento Abreviado ahora enjuiciado y es que Nicolas no sitúa los hechos en el ámbito temporal indicando indistintamente que fue unos días antes del desarrollo del juicio oral, para en su última manifestación indicar que no fue unos días antes, sino dos meses antes del desarrollo del juicio oral, y entendemos que es importante esa diferencia y no puede pasarse por alto. Si se trata de una amenaza que puede entrañar algún tipo de riesgo para quien la escucha, si se siente intimidado, todo lo cual negamos, bien podría haber procedido a la denuncia de tales hechos al existir tiempo más que suficiente para presentarse en el Juzgado o en Comisaría denuncia sobre estos extremos y no esperar a decirlo y sin ser preguntado en el desarrollo de una vista oral".

La Juzgadora de instancia establece en el fundamento de derecho segundo de su sentencia que "de dicho delito contra la Administración de Justicia es responsable en concepto de autor Joaquín, por su participación voluntaria, material y directa en los hechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal dado que, los mismos han quedado acreditados, al existir actividad probatoria que ha destruido la presunción de inocencia del acusado. Así, la declaración de la víctima, quien depone como testigo en el juicio, Nicolas, resulta clara y sin contradicciones, así como persistente". Trascribe a continuación las manifestaciones de Nicolas al señalar el mismo que " Joaquín se presentó en su finca y le dijo que si era Nicolas, y le dijo que no se presentara como testigo en el juicio. Después le dijo que si se presentaba, iba a tener un enemigo. Cogió un cierto miedo como consecuencia de lo que le dijo Joaquín . Esto ocurrió como 15 días antes del juicio (...). Denunció cuando cogió miedo, no antes del juicio, por si acaso le pasaba algo, lo advirtió en el juicio".

La Juzgadora fundamenta, pues, la emisión de sentencia condenatoria en las declaraciones incriminatorias del denunciante, a las que la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo viene otorgando el valor de prueba testifical bastante para quebrar la presunción de inocencia que al acusado ampara, en virtud del artículo 24.2, sobre todo en ilícitos penales que se cometen en la esfera privada del sujeto activo y pasivo del delito, donde no suele haber testigos presenciales que puedan dar razón de los hechos.

La parte apelante no comparte dicha valoración y sostiene la concurrencia de error de valoración al no haberse tenido en cuenta la enemistad entre ellos y la contradicción en cuanto a la fijación del día en que las amenazas se dice fueron vertidas. Ambos argumentos encuentran motivada desestimación en la sentencia dictada en primera instancia al señalar la Jueza "a quo", con respecto a las relaciones de amistad o enemistad, que "el acusado niega los hechos, afirmando que él no amenazó a Nicolas, que éste tiene una relación de amistad con Carlos, y que además Nicolas tuvo unos problemas con el padre del acusado con motivo de unos chopos, y que, por eso no le habla; además, afirma, que él no sabía que, en el juicio oral correspondiente al Procedimiento 368/2005 Nicolas fuera a declarar como testigo. Empezando por la última de las alegaciones, hay que decir que Nicolas, según consta en el acta del juicio celebrado el día 22 de febrero de 2006, era un testigo propuesto por el Ministerio Fiscal (folios 58 a 61), lo que induce a pensar que ya desde el escrito de calificación provisional de éste, Joaquín sabía que iba a acudir como testigo Nicolas . Por lo que respecta a las otras manifestaciones, se ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR