SAP Barcelona 547/2009, 7 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION HILL PRADOS |
ECLI | ES:APB:2009:14412 |
Número de Recurso | 138/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 547/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 138/2009-BB
JUICIO ORDINARIO Nº 162/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº. 547 / 2009
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS
En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 162/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Dª. Amalia y D. Adriano contra D. Conrado y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AV. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MATARÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Lorente Flores, actuando en nombre y representación de D. Adriano y DÑA. Amalia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MATARÓ, ABSOLVER A ÉSTA de todos los pedimentos deducidos en su contra, CON CONDENA EN COSTAS DE LOS DEMANDANTES. Imponer a los actores una multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) al haber actuado de forma contraria a la buena fe".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS.
D. Adriano y Dña. Amalia interponen demanda por impugnación de acuerdos comunitarios y de la convocatoria de junta contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en DIRECCION000 n1 NUM000 de Mataró, en el que residen.
Los demandantes solicitan que se anule el acuerdo tomado por la junta de su comunidad con fecha 16/04/07, en la que se decidió el aumento de las cuotas por gastos comunes, por entender que ese aumento no es necesario ni está adecuadamente justificado. Además, no les fue notificada la celebración de la junta y no tuvieron conocimiento del aumento acordado hasta que se les notificó una demanda, que tienen pendiente en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, no constando este extremo en el Orden del Día de la convocatoria.
Asimismo solicitan se anule la convocatoria de la Junta del 6/07/07 por defecto en la misma al no haberse hecho constar en ella que la lista de propietarios que no estuviesen al corriente del pago de las cuotas atrasadas que, por ello, se verían privados de su derecho al voto.
Se opone a la demanda la representación de la Comunidad, alegando que en la celebración de la Junta impugnada se hallaban presentes los demandantes que no tienen legitimación para impugnarla ya que, tal como consta en el acta, al alegar su disconformidad se les hizo saber que, al no estar al corriente del pago, teniendo pendientes varias cuotas, así como una derrama a la que habían sido condenados judicialmente, no tienen derecho de voto. No obstante, lo recogen en el acta.
Igualmente, invocan la caducidad de la acción al haber transcurrido los dos meses previstos en el art. 553.31 del Código Civil Catalán, por estimar que era de conocimiento público el aumento de las cuotas, que constaba en el tablón de anuncios este extremo y que e la reunión de 21 de Noviembre del 2007 se comunicó a los propietarios la necesidad de que se pagasen las cuotas pendientes, dada la devolución importante de recibos impagados. El plazo debería contarse desde este momento.
Solicitan al Juez que les imponga una sanción pecuniaria por mala fe, dado que sistemáticamente impugnan los acuerdos de la Comunidad, teniendo varios procesos resueltos en su contra y uno pendiente.
El Juez a quo desestima íntegramente la demanda.
En lo referente a la impugnación del acuerdo de la Junta de 16/04/07, por entender probado que los demandantes estaban presentes en la misma. Y que, si bien no se hallaba este extremo incluido expresamente en el Orden del Día, que, por otra parte no es necesario que sea detallado minucioso y exhaustivo, era consecuencia de uno de los asuntos...
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