STSJ Cataluña 1263/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:15159
Número de Recurso628/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1263/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 628/2008

SENTENCIA Nº 1263/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Samuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Rosell Maratona y asistido por la Letrada Dª. Africa Prats Agulló. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 195/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 17 de diciembre de 2007, cuyo fallo fue parcialmente estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la representación de D. Samuel, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso. CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 17 de diciembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano nacional de Pakistán D. Samuel contra la Resolución dictada el día 2 de junio de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional de D. Samuel, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Samuel fue denunciado el día 24 de enero de 2006 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en la plaza de la Estación de Cornella de Llobregat (Barcelona), que se hallaba irregularmente en España, e indocumentado (folio 3 del expediente administrativo).

  2. Incoado expediente sancionador contra el denunciado (en el que consta haber solicitado el imputado permiso de residencia y trabajo en el proceso de normalización de 2005, que resultó inadmitido por Resolución de fecha 7 de mayo de 2005), presentó escrito de alegaciones su Letrado designado por el turno de oficio, aportando, entre otros documentos, certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de Barcelona, acreditativo de hallarse inscrito desde el día 2 de marzo de 2005, y recurso de reposición contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2005 de inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de residencia y trabajo.

  3. A la propuesta de Resolución de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, no presentó escrito alguno.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 2 de junio de 2006, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

  5. Interpuesto contra la precedente Resolución recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de instancia, aportando diversa documentación, entre ella fotocopia del pasaporte, aunque no sello de lugar y fecha de entrada regular en nuestro país, y fotocopia del pasaporte y tarjeta de residencia en España del que alegaba sin acreditar ser su hermano, D. Alfonso, entre otra documentación relativa al mismo; fue parcialmente estimado por la Sentencia dictada por el Juzgado a quo, que anuló la Resolución recurrida en cuanto a la sanción de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años impuesta al interesado, que sustituyó por la sanción de multa de 301 euros.

  6. La Administración recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso la incorrecta ponderación por la Sentencia de instancia del principio de proporcionalidad, atendidas las circunstancias acreditadas en las actuaciones, solicitando la estimación integra del recurso.

  7. La representación de D. Samuel entiende la conformidad a Derecho de la Sentencia impugnada, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 140/2009, F.D. 3º ):

"Comenzando el análisis de fondo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), que el recurrente imputa a la resolución administrativa sancionadora por no haberse motivado la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa ni haberse valorado la alegada existencia de arraigo, al considerar que era una cuestión irrelevante a esos efectos, debe recordarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que las garantías procesales establecidas en el art. 24 CE son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto que son manifestación de la potestad punitiva del Estado, con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza (por todas, STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2 ), incluyendo en esas garantías el deber de motivación. A esos efectos, ha recordado este Tribunal que, si bien el deber motivación de los actos administrativos es un mandato derivado de normas que se mueven en el ámbito de la legalidad ordinaria, tal deber alcanza una dimensión constitucional, que lo hace objeto de control a través del recurso de amparo, cuando se trate de...

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