STSJ Galicia 6349, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:6349
Número de Recurso5232/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6349
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación N° 5232/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 958/2005 ILMOS. SRS. D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña a tres de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación que con el N° 5232/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Sara , representada por Dª. Rosario Castro Cabezas y dirigida por Dª. Myriam Gómez André, contra la sentencia dictada en el recurso N° 36/2001 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 2 de Pontevedra . Son apelados el Ayuntamiento de Cambados, representado por D.. Ana Santa Cecilia Escudero y dirigido por D. Carlos Cuadrado Romay, y D. Daniel , representado por Dª. María de la Concepción García Riestra y dirigido por D. Juan Guillen Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 2 de Pontevedra se dictó con fecha 13-6-2002 sentencia en el Procedimiento Ordinario N° 36/01 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso, contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Mª de la Concepción GARCÍA RIESTRA en nombre y representación de D. Daniel contra la desestimación presunta por silencio por parte del Ayuntamiento de Cambados de la solicitud de fecha 11 de octubre de 2000 y con declaración de nulidad del acto presunto recurrido ordeno la paralización de la construcción de la bodega si estuviese en ejecución, la incoación del expediente sancionador por la infracción urbanística cometida y la demolición de lo ilegalmente construido a costa del beneficiario con la reposición de los bienes a su estado anterior, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Cambados".

SEGUNDO

Por la representación de la codemandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, declarando inadmisible o desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 10-7-02, y se dio de él traslado a las demás partes, tras lo que solamente el actor presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, tras rechazar por auto de 29-10-02 la solicitud de presentación de conclusiones y declarar concluso el pleito para resolver, por providencia de 5-10-05 se señaló par deliberación y votación el 27-10-05.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La codemandada reitera en su recurso de apelación los argumentos expuestos en su contestación a la demanda para fundar su pretensión de que se declarase inadmisible el recurso contencioso-administrativo o se desestimase. El rechazo que de ellos se realiza en la sentencia de instancia tiene que ser plenamente ratificado porque carecen de toda consistencia. El actor formuló recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud presentada en el Ayuntamiento el 11-10-00. En ella pedía que se ejecutasen las órdenes de paralización de las obras de 7-10-98, 14-6-99 y 14-9-99, su precinto, la retirada de materiales y se pasase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción por desobediencia; que se incoase el correspondiente expediente sancionador; y que se acordase la demolición de las obras por no ser legalizables. En la súplica de la demanda pide que se condene al Ayuntamiento de Cambados a dar cumplimiento a sus referidos acuerdos; a proceder a la incoación de expediente sancionador, y a...

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