SAP Castellón 451/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1159
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución451/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 41/2009

Procedimiento Abreviado nº 18/2009

Juzgado de Instrucción de Segorbe

SENTENCIA Nº 451

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 18/2009 por el Juzgado de Instrucción de Segorbe, seguida por delitos de detención ilegal, robo con violencia y receptación o encubrimiento contra Federico, con DNI NUM000, hijo de Vicente y de Elisa, nacido en Valencia el día 16 de diciembre de 1985 y con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Quart de Poblet (Valencia); Ricardo, con Pasaporte NUM003, hijo de Víctor Manuel y de Rosa María, nacido en Loja de Ecuador el día 14 de julio de 1982 y con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 de Balsa de Ves (Albacete); Adrian, con DNI NUM005, hijo de Andrés y de Dolores, nacido en Balsa de Ves el día 25 de febrero de 1976 y con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM006 de Balsa de Ves (Albacete); Carmen, con DNI NUM007, hija de Aurelio y de Carmen, nacida el 17 de diciembre de 1970 en Valencia y con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM008 de Balsa de Ves (Albacete); Aurelia, con DNI NUM009, hija de Segundo y de María Carmen, nacida el día 26 de octubre de 1973 en Barcelona y con domicilio en Urbanización DIRECCION003, Polígono NUM010, Parcela NUM011

, Apartado de Correos 482 de Lliria (Valencia); y Bienvenido, con DNI NUM012, hijo de Otilio y de Marina, nacido el día 7 de mayo de 1966 en Madrid y con domicilio en DIRECCION003, Polígono NUM010, Parcela NUM011, Apartado de Correos 482 de Lliria (Valencia). Todos ellos con instrucción y cuya solvencia no consta, habiendo sido detenidos por estos hechos Adrian y Carmen el 12 de enero de 2009, ambos en situación de prisión provisional desde el 14 de enero; Ricardo fue detenido el 30 de diciembre de 2008 y se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 31 siguiente; siendo detenido asimismo el 30 de diciembre Federico, quien permaneció en situación de prisión provisional hasta el 22 de enero de 2009; y encontrándose situación de libertad provisional por esta causa Aurelia y Bienvenido .

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá, y los mencionados acusados, representados los cuatro primeros Federico, Ricardo, Adrian y Carmen por los Procuradores Dª. Marta García Alonso, D. Oscar Colón Gimeno, Dª. María Antonia Carrilero Balado y Dª. Concepción Campayo Martínez, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Jorge García- Gascó Lominchar, D. Juan José Breva Prieto, D. Eugenio Ponz Nomdedeu y D. José María Marín Piquer, estando representados y defendidos los otros dos acusados Aurelia y Bienvenido por la Procuradora Ana Isabel Medall Gual y por el Letrado D. Enrique Marimón Durán, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, en la causa instruida con el número 41/2009 por el Juzgado de Instrucción de Segorbe, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos, a) de un delito de detención ilegal sancionado en el art. 163.1 del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 242.1 y 2 del Código Penal, y b) de un delito de receptación del art. 298.1 y alternativamente de un delito de encubrimiento del art. 451.2 CP ; y acusando como responsables en el primero de los supuestos a Federico, Ricardo, Adrian y Carmen, concurriendo respecto de los delitos de detención ilegal y robo con violencia la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2ª CP, solicitó la condena de éstos como autores de los expresados delitos a las penas de seis años de prisión por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia con medio peligroso, excepto para Ricardo que solicitó la pena de cinco años y seis meses de prisión, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la mercantil Asovex SL, a través de su legal representante, en el importe del tabaco y cantidad en dinero metálico sustraídos, así como el valor del teléfono móvil, según datos que suministre y acredite dicha empresa en ejecución de sentencia, y el valor de reparación de la rueda pinchada del vehículo alquilado Citroën Jumpy matrícula 8585-FMJ, interesando igualmente de conformidad con el art. 127.1 CP el comiso del Ford Focus ....-TSJ, propiedad de Federico, en cuanto que instrumento

del delito, también del tabaco ocupado por la policía como efectos procedentes del delito, así como el comiso del vehículo Peugeot 306 con matrícula ....-WHS, propiedad de Carmen, de acuerdo con el art 127.2 CP ; y por lo que respecta al delito del apartado b) solicitó la condena de Aurelia y Bienvenido, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, por el delito de receptación, o alternativamente la pena de tres años por el delito de encubrimiento, en cualquiera de estos supuestos con la accesoria de inhabilitación especial; todo ello con imposición a cada uno de los acusados de 1/6 parte de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Federico, en igual trámite solicitó la libre absolución, o en otro caso se aprecie la atenuante de colaboración prevista en el art 21.6ª, por analogía con el art 21.4ª CP, y también la atenuante de reparación del daño prevista en el art 21.5ª CP, con lo cual la pena en ningún caso superaría los dos años porque o bien cabría entender que no participó en el robo ni detención ilegal, o bien que simplemente intervino como cómplice, sin afectarle la agravante de disfraz, o que atendiendo a las referidas atenuantes habría que rebajar en uno o dos grados la pena resultante, por lo que, en definitiva la pena mínima correspondiente a los delitos en ninguno de los supuestos superaría los dos años de prisión.

La defensa de Ricardo consideró que el delito de robo con violencia absorbe el delito detención ilegal, que no es posible considerar medio peligroso en este caso la pistola, ni procedería la agravante de disfraz y sí la atenuante de colaboración con la justicia, por lo que la penalidad no superaría dos años de prisión.

La defensa de Adrian, tras admitir igualmente el relato fáctico realizado por el Ministerio Fiscal, alegó que no deben calificarse los hechos como detención ilegal, pues no estaba siquiera prevista, ni existe disfraz, sino tan sólo un robo con escasa violencia y todo ello debido a la grave adicción y necesidad de obtener dinero para droga, siendo a su entender de aplicación la atenuante ordinaria del art. 21.1 CP o bien

21.2 y por lo tanto la pena que correspondería por estos hechos es inferior a dos años. La defensa de Carmen viene a decir que no se llevó a cabo el plan inicialmente acordado sino que al llegar a la localidad de Segorbe cada uno interpretó la situación de modo diferente, pero en caso de considerarla coautora lo sería tan sólo del robo, porque estaba previsto, pero no de la detención, porque se encontraba alejada del lugar donde se produjo la misma, siendo de apreciar además las atenuantes de necesidad del dinero para comer y de grave adicción, así como de colaboración al entregar a la policía varios cartones de tabaco, por lo que, aun no existiendo detención ni su concurso, correspondería prisión de dos años.

Por último, la defensa de Aurelia y Bienvenido interesó sentencia absolutoria por no concurrir en la posible receptación el ánimo de lucro ni en el encubrimiento se acredita comportamiento alguno en ese sentido, pues no se han llevado a ningún sitio el tabaco, ni se deja durante una hora en su chalet, no habiendo impedimento alguno para su descubrimiento en cuanto que no se ha iniciado una investigación para que ellos impidieran su descubrimiento.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Federico, Ricardo, Adrian y Carmen, sin antecedentes penales, a excepción del segundo de ellos que fue condenado por sentencia firme de 15-10-2008 como autor de un delito de robo-uso de vehículo a motor, en ejecución del plan previamente concertado por los cuatro en la mañana del 30 de diciembre de 2008 y dirigido a conseguir un ilícito beneficio apoderándose del tabaco y dinero metálico que encontraran, localizaron sobre las 08:00 horas dos furgonetas de reparto de la empresa Asovex SL, en las proximidades de Valencia, y aunque trataron se seguirlas las perdieron.

Seguidamente, y a través de la información obtenida por la acusada Carmen sobre los itinerarios de las furgonetas de reparto de la citada mercantil, los cuatro acusados se dirigieron, viajando Federico y Ricardo en el vehículo Ford Focus con ....-TSJ, propiedad del primero, y Carmen y Adrian en la furgoneta de alquiler Ford Connect con matrícula 7790-FXJ, arrendada a tal efecto el día anterior por el acusado Federico, a localizar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR