STSJ Galicia 5872, 31 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5872
Número de Recurso9015/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5872
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9015/2002 RECURRENTE: FOMENTO PESQUERO DEL NOROESTE SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON IGNACIO ARANGUREN PÉREZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1592/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Treinta y uno de Octubre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9015/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FOMENTO PESQUERO DEL NOROESTE SA., representado por D. XULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ PAJARIÑO, contra acuerdo de 27-6-02 que desestima la Rec. 15/3744/00 interpuesta contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidaciones por rendimientos de trabajo y profesionales. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 3.228 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 27 de junio de 2002 por el TEAR. de Galicia que desestimo la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo del inspector jefe de la delegación en A Coruña de la AEAT que impuso a la actora una sanción por infracción grave derivada de la liquidación contenida en acta en concepto de retenciones y otros pagos a cuenta sobre rendimientos de trabajo y profesionales, ejercicios 1996 a 1998.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante, alegando en esencia que en las autoliquidaciones practicadas consignó debidamente la totalidad de las percepciones que sirven de base para calcular las retenciones, estando la causa desencadenante del expediente en una errónea aplicación de las tablas a utilizar, no habiéndose buscado la defraudación en ningún momento, siendo mínimas las diferencias entre unas tablas y otras. Asimismo alega la complejidad del régimen de la pesca.

Se alega asimismo falta de motivación de la resolución impugnada.

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto, alegando que no existió falta de motivación en la resolución impugnada, y considerando que si bien no ha existido un específico ánimo defraudatorio si ha habido negligencia, señalando que un descuido y actuación contraria al deber objetivo de respeto y cuidado del bien jurídico protegido por la norma viene a...

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