STSJ Cataluña 1242/2009, 11 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14855 |
Número de Recurso | 222/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1242/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 222/2008
S E N T E N C I A Nº 1242/2009
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 222/2008, interpuesto por Dª Estela, representada por la procuradora Dª JOSEFA MANZANARES COROMINAS y asistida por el letrado D. PEDRO BOVÉ CARRILLO, siendo parte apelada el MINISTERIO DEL INTERIOR (D.G.P.), representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 400/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, se dictó en fecha 30 de noviembre de 2007 sentencia que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de junio de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la prohibición de entrada en territorio español acordada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de El Prat de Llobregat el 24 de enero de 2005.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Estela que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El art. 25 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de su estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
A su vez, el art. 7 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 2393/2004, determina:
1.- Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios responsables del control de entrada en función,entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración podrán exigirles...
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