STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2053
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000094 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 821/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000094 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose María , representado por la Procuradora DÑA MARTA LÓPEZ LOJO contra la Sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de La Coruña . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña en el procedimiento ordinario que con el número 153/03 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que, con desestimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, por el Letrado D. Ramón Novoa-Cisneros García en nombre y representación de DON Jose María , debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos.

Ello, sin expresa condena respecto de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. López Lojo en representación del apelante, se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y se denegó el recibimiento a prueba del recurso solicitado, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Jose María recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 13 de octubre de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña por la que se impuso a la recurrente la sanción de 54.091´09 euros por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 54.1.d de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso alega el apelante la vulneración del principio de defensa en base a que tanto la Administración en el expediente sancionador como la juzgadora de primera instancia han denegado la práctica de la prueba testifical de las nueve personas que se hallaban en el interior del establecimiento club Géminis, por cuya ocupación sin la previa obtención del correspondiente permiso de trabajo se ha apreciado la infracción muy grave prevista en el articulo 54.1.d de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

La denegación en vía administrativa se ha justificado en base a que no aportarla mayor utilidad para el esclarecimiento de los hechos dado que las preguntas que se pretendían formular coinciden sustancialmente con las realizadas por los funcionarios actuantes en el momento de la visita, por lo que nada añadirían a lo consignado en el acta, además de que incurren en tacha legal al tratarse de personas que mantienen o han mantenido relaciones de dependencia e interés con el empresario imputado. Tales argumentos son racionales y lógicos de cara a la inadmisión de dicha testifical, siendo adecuados a la exigencia contenida en el articulo 137.4 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y 17.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , ya que era previsible que las propuestas como testigos se manifestasen en el mismo sentido en que lo hicieron ante los funcionarios que levantaron el acta, vienen a coincidir sustancialmente con lo dicho por el recurrente y su declaración no vendría a alterar la resolución final a favor del presunto responsable ya que el núcleo central de la prueba en que se fundó la imputación no fue aquella testifical sino los indicios de dependencia laboral reflejados en el fundamento jurídico segundo de la propuesta de resolución sancionadora de 10 de septiembre de 2003 del Jefe de la inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, que debe entenderse incorporada a la resolución final por la vía del articulo 89.5 de la Ley 30/1992 , los cuales se concretan en la asistencia regular al local con continuidad en el tiempo, el hecho de que las ciudadanas extranjeras se hallasen en ropa interior cuando los funcionarios llegaron al local, lo que significa que se mudan en el propio establecimiento después de...

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