STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2047
Número de Recurso959/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000959/2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 812/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000959/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Eugenio , representado por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, contra desestimación presunta reclamación de 07/01/2002 (Exp. RP-0001/2002-O) por el Servicio Galego de Saúde sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como Codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida pro el LETRADO DEL SERGAS y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, S. A., representada por la Procuradora D/ña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 25 de febrero de 2001, el actor, en aquel momento de 19 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Cristal Piñor de Orense, a causa de fiebre y dolor en el cuello, tras la exploración se confirma que el paciente tenía una temperatura axilar de 39,3 grados, ligera rigidez en el cuello, sin petequias, se le practican exploraciones complementarias y se le realiza analítica de sangre, se le diagnostica una fiebre probable origen vírico, dándole tratamiento y le remiten a su medico de cabecera al día siguiente, para control, al cabo de dos días, acude de nuevo al Servicio de Urgencias del referido Centro, por cefalea muy intensa, fiebre y vómitos, se le vuelve a realizar una nueva punción lumbar, con resultado de líquido cefalorraquídeo hemorrágico subaracnoidea (hsa) siendo ingresado en la UCI del centro Santa María Nai, se inicia tratamiento con nimodipino, analgesia y profilaxis anticonvulsivante gástrica y se traslada al paciente al Hospital Juan Canalejo de La Coruña en una ambulancia UVI convencional, ingresa el día 1 de marzo de 2001, en el informe de estudio urondinámico, en la Unidad de Lesionados Medulares del Juan Canalejo, de fecha 19 de junio de 2001, consta el diagnóstico de: Vejiga neurógena, se le prescriben: bolsas de orina, sondas tipo Rüsh y lubricante urológico.- Debido a la patología sufrida por el actor le han quedado unas secuelas importantes y se debe considerar una Invalidez Permanente Absoluta, al impedir las secuelas la realización de todas las actividades que requieran un esfuerzo físico pequeño, se presentó recurso ante la Adminsitración demandada que dictó resolución de fecha 9 de octubre de 2002 en la que acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, emitió informe el Consello Consultivo y la Administración no dictó resolución expresa, entendiéndose desestimada y se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho el acto recurrido, anulándolo y estimando la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, declarando el derecho del actor a ser indemnizado en la cuantía que el Tribunal fije.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Eugenio impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, por resolución de 9 de octubre de 2002 del Conselleiro de Sanidad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños físicos que achaca a la realización de una punción lumbar cuando acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Cristal-Piñor de Ourense el 25 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. El día 7 de febrero de 2001 don Eugenio , de 19 años a la sazón en cuanto nacido el 11 de agosto de 1981, tras realizar un esfuerzo, cargando un peso de 60 kilos, sufrió una lumbalgia mecánica, con dolor agudo en la zona lumbosacra y pérdida de fuerza en ambos miembros inferiores, que fue tratada con reposo y Myolastan por los servicios de urgencias del Complejo Hospitalario Cristal-Piñor de Ourense.

  2. A las 22'11 horas del día 25 de febrero el señor Eugenio acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Cristal-Piñor de Ourense (CHOU) con síntomas de dolor de cuello y fiebre desde hacía tres días, confirmándose, tras la exploración, que el paciente tenía una temperatura axilar de 39'3º y ligera rigidez de cuello, siendo normales la exploración cardíaca, pulmonar y neurológica así como las complementarias de electrocardiograma y radiología de tórax, practicándose una punción lumbar, en la que el líquido cefaloraquideo era claro y normal, por lo que, tras diagnosticarle fiebre de probable origen vírico y tratarle con paracetamol, el 26 de febrero fue enviado a su médico de cabecera para control.

  3. El día 28 de febrero de 2001 el señor Eugenio acudió de nuevo al Servicio de Urgencias del CHOU por cefalea muy intensa, fiebre (38'5º) y vómitos, por lo que se le volvió a realizar una nueva punción lumbar, con resultado de líquido cefaloraquideo hemorrágico, TAC craneal con resultado de hemorragia subaracnoidea (HSA), siendo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro Santa María Nai, por sobrecarga de la UCI del Hospital Cristal-Piñor, presentando rigidez de nuca y conservadas la fuerza y la motricidad en las extremidades, siendo normales los reflejos osteoarticulares, por lo que se inicia tratamiento con nimodipino (en perfusión continua), analgesia (paracetamol diluido en suero) profilaxis anticonvulsivante, siendo trasladado al Hospital Juan Canalejo de A Coruña en una ambulancia UVI convencional, con médico y enfermera, al no poder enviarle en helicóptero por inclemencias del tiempo.

  4. A su ingreso en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña el día 1 de marzo de 2001 desarrolló una insuficiencia respiratoria aguda, objetivándose en la radiografía de tórax, un derrame pleural derecho, que se drenó mediante toracocentesis (resultando un exudado inflamatorio) y se trató con antibioterapia de amplio espectro, con buena evolución y resolución del cuadro pulmonar.

  5. Durante su estancia en dicho centro hospitalario de A Coruña el paciente desarrolló un cuadro de hipotestesia en región perineal, con persistencia del nivel sensitivo, en D12-L5, incontinencia de esfínteres y disminución de la fuerza bilateral en muslos, sin afectación de reflejos, realizándose una resonancia magnética nuclear (RMN) de columna vertebral dorso lumbar en la que se objetivó un hematoma epidural L1-L5 de etiología incierta, que no presenta compresión medular y que ha mejorado con respecto a estudio previo; es seguido en la Unidad de Lesionados Medulares con retirada de sonda vesical, siendo dado de alta el 28 de marzo de 2001, citándosele para revisión, en consultas externas de lesionados medulares y de infecciosas, para el día 24 de abril de 2001, además de indicar control por su médico de cabecera.

  6. En una nueva RMN de columna dorso lumbar, realizada en Scanner Orense el 11 de mayo de 2001, no se apreció compromiso significativo de canal raquídeo, y se observó la presencia de material hipointenso a nivel intraquideo a la altura del cuerpo vertebral L4, mientras que en informe de 19 de junio de 2001 de consultas externas de lesionados medulares del Hospital Juan Canalejo de A Coruña consta el diagnóstico de lesión neurológica con hipoalgesia S1 y analgesia en silla de montar, déficit motor S1-S3 izquierdo, lesión fibrosis cola de caballo, añadiendo que precisa sondas vesicales para hacer cateterismos vesicales tres veces al día.

  7. En informe de 15 de noviembre de 2001 del especialista en Neurología don Guillermo , tras hacer constar el diagnóstico de hemorragia subaracnoidea perimesencefálica, con angiografía cerebral normal, se reseñó que el paciente presenta incontinencia urinaria, impotencia coeundi,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...de 2005, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 959/02, sobre responsabilidad Por providencia de 22 de noviembre de 2.006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR