SAP Santa Cruz de Tenerife 533/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2009:3319
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 533 / 2009

Rollo nº 380/09

Autos nº 1053/07

Juzgado de Primera Instancia Num Uno de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

--------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de diciembre de dos mil nueve

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LA LAGUNA, juicio ordinario, seguido a instancia de RODACAL BEYEM, SL,, representado por el/la Procurador/a DON MIGUEL RODRIGUEZ BERRIEL, Y dirigido por el/la Abogado/a DOÑA BEGOÑA DIAZ, contra GUNITE TENERIFE, SL,, representada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN BLANCA ORIVE, y dirigida por el/la Abogado/a DOÑA ARACELI SURIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la SRA. -JUEZ DOÑA MARIA ISABEL PARDO-VIVERO ALSINA, sustituta, se dictó sentencia el día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil Rodacal Beyem S.L, representada por la Procuradora Dña Rosario Hernández Hernández y la reconvención interpuesta por Gunite Tenerife SL, representada por la Procuradora Dña Elena Lara Rodríguez, absuelvo a ambas demandadas de los pedimentos en su contra, y ello sin imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña M;Iª Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LA Laguna..

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas partes, se preparó recurso de apelación y por preparado, formularon el correspondiente recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte oponiéndose, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma las partes RODACAL BEYEM, SL,, representado por el/la Procurador/a DON MIGUEL RODRIGUEZ BERRIEL, y GUNITE TENERIFE,SL,, representada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN BLANCA ORIVE,, se señaló para votación y fallo el día nueve de diciembre de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda formulada se solicita la condena de la entidad mercantil GUNITE TENERIFE, SL, al pago de 11.628,86 #, todo ello en base a, sustancialmente, que en los meses de mayo, junio y julio de 2005, a petición de la demandada le suministró mercancías por dicho importe, producto que se le venía suministrando desde el año 2003, y que formulado juicio monitorio en el escrito de oposición la demandada alegó que dicho producto "no servir para su finalidad", para evitar el pago y hacer a la actora responsable de la incorrecta ejecución d e algunos trabajos de la demandada en las piscinas de sus clientes, escrito al que acompañaba cartas de Hoteles en los que se utilizaron las mercancías cuyo importe se reclama, y que se aporta una carta fechada en marzo de 2005, por tanto anterior a la entrega de las mercancías que se reclaman, -argumenta el actor- si ya en ese mes tenia reclamaciones de "Hoteles debidas a desprendimientos ocasionales por un producto fabricado por la actora, el Mortero Beyem Super Adhesivo Cementosos, como sostiene ahora, por qué continúa solicitándolo en mayo, junio y julio de 2005, si dice que "no sirve para lo que fue fabricado". Que las mercancías fueron entregadas y recibidas de plena conformidad, y el 25 de julio de 2005 la demandada libró y entregó a la actora en cheque por importe del total de la mercancía 11.400,84 #, cheque que resultó impagado el 2 de agosto de 2005, gastos bancarios que se reclaman y hacen el total reclamado de 11.628,86 #. Tres meses después del impago, y tras varios requerimientos, con fecha 4 de octubre de 2005, se recibe por la actora un fax de Gunite Tenerife SL, en el que manifiesta: "han observado una serie de deficiencias importantes en el material suministrado". Al recibir la queja la actora envía a un técnico a la instalaciones del hotel, en cuyo informe a la vista de los ensayos realizados, concluye que "cumple con la finalidad para la que ha sido fabricado", y que los desprendimientos no se deben al producto, sino a la pretensión de la actora de obtener un mayor beneficio en sus trabajos a terceros, así cuando debe de poner un mínimo de 2-3 milímetros de producto para garantizar el agarre de la pieza al soporte, la demandada se limita a poner únicamente un milímetro de grosor, que si bien ello es factible para la pared de las piscinas no loes para el suelo de la misma: y que además el soporte sobre el que se agarraba estaba en mal estado, por lo que al

desprenderse una pieza de gresite saliera adherido además del adhesivo cementoso el propio soporte; y, finalmente, también es causa de desprendimiento la agresividad de los ácidos empleados en su limpieza y exceso de producto que han provocado que en la juntas entre las piezas de gresite no haya ni material de rejuntado y de encolado, lo que...

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