STSJ Galicia 6212, 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:6212
Número de Recurso8741/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6212
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8741/2002 RECURRENTE: RAMILO S.A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1491 / 2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Veinte de Octubre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8741/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RAMILO S.A., con D.N.I. número A-36602878, representado por D. JOSÉ

MANUEL DEL RIO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado Dª. Mª. TERESA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, contra Resolución de 22-1-02 que declara la caducidad de la concesión de la explotación "Outeiro Roxo" num. 6232 otorgada a la entidad recurrente. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. Resultando que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Considerando que impugna la sociedad recurrente en el presente la declaración de caducidad de la concesión minera de autos decretada por falta de actividad, y lo hace con base en que al recaer sobre un terreno declarado últimamente de interés ambiental lo que ocurre es que no pueden realizarse en él actividades, como la de autos, modificadoras del espacio físico de referencia; por lo tanto esa declaración de caducidad no sería más que un procedimiento para evitar torcidamente la expropiación de la concesión y pedida por el propio recurrente con base precisamente en que en la actualidad no es posible realizar la actividad minera en que la concesión consiste.

  2. Considerando que la calificación (con inclusión en ello del...

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