SAP Santa Cruz de Tenerife 605/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteEMILIO MORENO Y BRAVO
ECLIES:APTF:2009:3517
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución605/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 605

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Félix Mota Bello

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

D. Jaime Requena Juliani

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2009

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 72/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife con el número de Procedimiento Abreviado nº 12/2009, seguido por un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL y otros, contra Feliciano, nacido en Rabat (Marruecos) el día 05/06/1969, hijo de Salm y de Argalla, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por el Letrado D. César Ricardo Vera Ayala; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Farnés Martínez Frigola; y, como Acusación Particular Tomasa representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Eugenia García Guerrero y defendida por el Letrado D. Francisco Perera García. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito de malos tratos en el ámbito familiar y otros. Incoadas las correspondientes diligencias previas nº 37/2009 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, mediante la presentación de los correspondientes escritos de conclusiones, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes los días 3, 16, 25 y 30 de noviembre de 2009. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en las actas levantadas por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de MALOS TRATOS HABITUALES FÍSICOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, del art. 173.2 del Código Penal ; b) tres delitos de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, del artículo 153.1 del Código Penal ; c) un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, del artículo 153.1 y 3 (quebrantando una medida) del Código Penal ; d) un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del artículo 163. nº 1 del Código Penal ; e) una falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, del artículo 634 el CP ; y, f) dos faltas de LESIONES, del artículo 617 del CP . Siendo autor el acusado Feliciano conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del CP respecto del delito del apartado d).

Procediendo imponer al acusado Feliciano las siguientes penas:

Por el delito del apartado a) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa, en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio o allí donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, escrito u oral por sí o por terceras personas durante 3 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento y costas.

Por cada uno de los delitos del apartado b) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa, en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio o allí donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, escrito u oral por sí o por terceras personas durante 3 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento y costas.

Por el delito del apartado c) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa, en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio o allí donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, escrito u oral por sí o por terceras personas durante 3 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento y costas.

Por el delito del apartado d) la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa, en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio o allí donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, escrito u oral por sí o por terceras personas durante 7 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento y costas.

Por la falta del apartado e) la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de 6#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Por cada una de las faltas del apartado f) la pena de MULTA DE DOS MESES, a razón de una cuota diaria de 6#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Cada una de las penas privativas de libertad deberá ser sustituida, en caso de condena conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal por la expulsión de territorio nacional.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Tomasa con la cantidad de 1500# por las lesiones y con la que se determine en ejecución de sentencia respecto de los gastos médico-farmacéuticos acreditados; a Maribel con la cantidad de 1.260# por las lesiones y con la que se determine en ejecución de sentencia respecto de los gastos médico-farmacéuticos acreditados; y, a Bruno con la cantidad de 180# y con la que se determine en ejecución de sentencia respecto de los gastos médico-farmacéuticos acreditados; con expresa aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil con respecto a todas las cantidades solicitadas.

Por su parte la Acusación Particular, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de VIOLENCIA HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto en el artículo 173.2 del CP ; b) cuatro delitos de MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previstos el artículo 153 de CP (dos de ellos en el 153.1 y otros dos en el 153.3 ); c) un delito de DETENCIÓN ILEGAL previsto en el artículo 163.1 del CP ; d) un delito de AGRESIÓN SEXUAL previsto en el artículo 178 del CP ; y, e) un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA -MEDIDA CAUTELAR- previsto en el artículo 468.2 del CP .

Interesando para el acusado las penas siguientes: Por el delito a) la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa allí donde se encuentre en un radio no inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio y por otro lado, a comunicarse con la misma por cualquier medio por sí o por terceras personas por un período de cinco años.

Por cada uno de los delitos de maltrato del aparatado b) ocurridos en la vía pública la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa allí donde se encuentre en un radio no inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio y por otro lado, a comunicarse con la misma por cualquier medio por sí o por terceras personas por un período de cinco años; y por cada uno de los delitos del apartado b) habidos en el domicilio conyugal y con quebranto de medida cautelar al pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa allí donde se encuentre en un radio no inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio y por otro lado, a comunicarse con la misma por cualquier medio por sí o por terceras personas por un período de cinco años.

Por el delito del apartado c) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Por el delito del apartado d) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Tomasa allí donde se encuentre en un radio no inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio y por otro lado, a comunicarse con la misma por cualquier medio por sí o por terceras personas por un período de cinco años.

Por el delito del apartado e) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

Imposición de las costas procesales causadas incluyendo las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Tomasa en la cantidad de

12.000 # en concepto de sanidad y daños morales; además, con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por los gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR