SAP Barcelona 682/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2009:14316
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución682/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 33/2009-B

JUICIO VERBAL Nº 901/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 682

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRANDEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 901/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancia de BBVA S.A. contra Dª. Joaquina, D. Maximino y D. Teofilo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Octubre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO LA OPOSICIÓN CAMBIARIA interpuesta por el Procurador LLUIS PONS RIBOT en nombre y representación Teofilo, Maximino Y Joaquina, contra BBVA, S.A., representado por el procurador ANDREU CARBONELL BOQUET.- Se acuerda que el procedimiento cambiario continúe respecto 15.444,83 euros de principal y 4633,45 euros presupuestados para intereses y costas.- Se condena en costas a la parte opositora.- Se mantiene los embargos ya realizados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. formuló demanda de juicio cambiario contra D. Maximino, Dª. Joaquina y D. Teofilo reclamándoles solidariamente el importe del pagaré núm. NUM000 emitido el 11 de noviembre de 2002 en la localidad de Canet de Mar (Barcelona) por importe de 15.444,83 euros de principal, así como los intereses, incluso de demora pactados, que en lo sucesivo fueran venciendo, con más los gastos y costas que se originaran hasta la total cancelación y finiquito de la deuda; todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por Auto de 1 de octubre de 2007 se incoó juicio cambiario a instancias de la actora contra los demandados en los términos de lo dispuesto en el artículo 821 de la LEC .

Los demandados se opusieron a la demanda aduciendo como cuestiones previas la existencia de prejudicialidad penal y la necesidad de proceder a la acumulación de procedimientos por seguirse otro juicio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona frente a otros denunciantes en el procedimiento penal en el que también el ejecutante es Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Asimismo, alegaron, en síntesis, que: (1) La operación de préstamo formalizada, con garantía del pagaré ejecutado, fue objeto de denuncia penal por esta parte demandada junto con otros perjudicados que se consideraron defraudados por la empresa Pubsercel, S.L. con la que habían contratado la organización de su boda y para cuya financiación se concertó el préstamo al consumo del que deriva la reclamación de la actora. (2) La cantidad prestada se ingresó directamente a la cuenta de Pubsercel S.L. (3) El contrato constituye un crédito al consumo de carácter vinculado ya que el indicado crédito tan sólo podía concertarse con dos entidades. (4) El importe del crédito debía destinarse a costear los gastos de la boda; que el Banco reclamaba las cuotas del préstamo y nadie asumía los costes que iba a generar la boda. (5) Esta parte se vio obligada a reducir los gastos y a sufragarlos directamente, junto con la ayuda de familiares y amigos, así como de terceros proveedores. (6) Se cumple el requisito de la exclusividad porque los clientes no podían acudir a su propio Banco sino que debían contratar con las dos entidades financieras que proponía la empresa Pubsercel, S.L.

(7) Dada la imposibilidad de Pubsercel, S.L. de llevar a cabo las obligaciones contraídas, el contrato queda resuelto por incumplimiento de uno de los contratantes. (8) El incumplimiento de los servicios contratados justifica el impago de las cantidades reclamadas.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la oposición al no considerar que el supuesto de autos entraba en el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo, no apreciándose la condición de contratos vinculados entre el préstamo y el encargo efectuado a la empresa Pubsercel, S.A.

Los demandados interponen recurso de apelación arguyendo los motivos siguientes: (1) El objeto de discusión es determinar si se trata de un crédito al consumo. (2) Existencia de un acuerdo previo entre la empresa prestadora del servicio, Pubsercel, S.L., y la entidad financiera, BBVA. (3) Existencia de exclusividad al no darse la posibilidad de elegir para contratar con otros bancos que no fueran BBVA o BSCH. (3) Existencia de fraude de ley, procediendo la aplicación de la Ley de Créditos al Consumo, al tener -propiamente- la finalidad de consumo.

La actora se opuso al recurso sobre la base de los motivos siguientes: (1) No es de aplicación la LCC, por inexistencia de acuerdo previo concertado en exclusiva, puesto que al consumidor no se le privó la posibilidad de elegir entre varias opciones financieras, BBVA y BSCH. (2) Los demandados acudieron a BBVA para suscribir la póliza de préstamo. (3) El importe del préstamo se abonó en la cuenta de los demandados. (4) Se hizo una transferencia a favor de Pubsercel, S.L. Y, por todo ello, solicitaba la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar debe determinarse si el préstamo suscrito el 11/11/2002 entre litigantes puede considerarse vinculado al contrato verbal que, a su vez, habían concertado los demandados con Pubsercel, S.L. a fin de que les organizara la boda, con cargo a dicho préstamo (f. 203).

A tal efecto del examen de la documentación en la que se formalizó el préstamo con BBVA se observa que tanto en el contrato de apertura de la cuenta de los demandados como en la solicitud y/o propuesta del BBVA para la aprobación de la operación financiera se utilizan - inequívocamente - los términos "consumidor" y "crediconsumo" que la ejecutante - objetivamente - no tenía desde un principio dudas en cuanto a la naturaleza del objeto del préstamo: A)"Contrato de Apertura de Cuenta - LIBRETÓN BBVA CONSUMIDOR" (f. 208).

B)"Solicitud/Propuesta de Crediconsumo"; documento núm. 4 aportado por BBVA en el acto del juicio

(f. 362).

Pero es que es más, los demandados suscribieron el préstamo por 8.922,50 euros (una cantidad inusualmente fraccionada) y, simultáneamente, el Banco abonó 8.714,00 euros en la cuenta de Pubsercel, S.L. debiéndose reparar, no obstante, que el "formulario"...

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