STSJ Galicia 6234, 13 de Octubre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6234
Número de Recurso8811/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6234
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8811/2000 RECURRENTE: DON Daniel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1452 / 2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, trece de octubre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8811/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Daniel , representado por DOÑA MARÍA ESTHER LÓPEZ CONDE y dirigido por DOÑA ANA GONZÁLEZ MORO MÉNDEZ, contra silencio administrativo a reclamación número 32/931/00 interpuesta contra acuerdo de la Consellería de Economía e Facenda dictado en el expediente A02 32/199/00340/393 por Impuesto por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. La cuantía de este recurso se cifra en 874,00 euros.

  5. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 06-10-05, fecha en que tuvo lugar.

  6. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como consecuencia de no haber satisfecho don Daniel el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la adquisición de varios inmuebles el 16.04.97, el Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Ourense citó al interesado a una comparecencia al objeto de que aportara la escritura pública, lo que hizo al tiempo que manifestó que no había abonado aquel tributo; de resultas de las actuaciones de comprobación e investigación se valoraron los inmuebles adquiridos y se le invitó al contribuyente a examinar el expediente, tras lo cual presentó un escrito de alegaciones en el que adujo que tenía la intención de haber abonado el tributo pero que la empleada de la oficina liquidadora de Xinzo de Limia se negó a recoger el modelo 600 por estimar que el valor declarado era inferior al real y que tampoco se lo recogieron en la oficina de Ourense, por lo que se muestra disconforme tanto con la sanción como con el valor asignado; con fecha 11.01.00 se extiende acta de disconformidad con propuesta de liquidación, que se confirma luego de la formulación de alegaciones tanto en la resolución del órgano inspector de 27.01.00, como en la del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 29.05.02; en paralelo se inicia el expediente sancionador con ofrecimiento de alegaciones, tras la cual se dicta resolución sancionadora el 04.04.00, que también es impugnada ante ese tribunal, que no la resuelve sobre el fondo.

    Contra esta resolución presunta se alza este recurso, si bien la demanda interesa que se anulen los actos administrativos impugnados, que identifica como el liquidatorio y el sancionador, por entender que se ha producido un defecto en el acta de disconformidad, que esta se extiende con la misma fecha que la propuesta de resolución y el acuerdo de incoación del expediente sancionador y que el valor asignado no es conforme a derecho.

    A esas pretensiones y motivos se oponen tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Xunta de Galicia, que sostienen que debe declararse la inadmisibilidad de la pretensiones relativas a la sanción, por no haberse impugnado, que la valoración de los inmuebles...

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