STSJ Islas Baleares 830/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2009:1431
Número de Recurso785/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución830/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00830/2009

SENTENCIA Nº 830

En Palma de Mallorca a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 785/2007 seguido a instancia de D. Fausto y Dña. Constanza representados por el Procurador Sr. Jesús Molina Romero y defendidos por el Letrado Don. Fausto contra el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Maria Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Abogado de los servicios jurídicos D. Cristófol Barceló Monserrat.

El acto administrativo impugnado es el Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca de 5 de septiembre de 2007 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de 1 de Febrero de 2007 (BOIB de 3 de marzo de 2007) que aprueba la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y Catálogo del Municipio de Alcudia

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente a través de su representación presentó recurso contencioso ante la Sala que fue registrado al nº 785/07 y por providencia de 17 de enero de 2008 se admitió a trámite el recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 7 de noviembre de 2008 la parte presentó demanda en la que solicitó que en su día y tras los trámites oportunos se dicte sentencia que:

  1. - anule las resoluciones impugnadas y se declare que han sido dictadas en clara desviación de poder y son disconformes a derecho

  2. - que como consecuencia de esa declaración anulatoria se declare y decrete que:

    1. el punto 2.- Condicions d'edificació de la Norma 5.6.03 de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Alcudia quede redactado de la siguiente forma, "Norma 5.6.03 Sul Rustic Regim General (SRG) Superficie mínima de parcel.la per a l'us d'habitatge (m2): 14.000 en SRG-I,

      28.571 (4 cuarterades) en SRG II, y 50.000 en SRG-F. En SRG (I, II y F) dins UP-1 (m2) 75.000";

    2. subsidiariamente y en defecto de la anterior, que dicha Norma quede redactada de la siguiente forma: "Arees de sól rústic en paisatge protegit.- El sòl rústic dins les àrees delimitades com a paisatge protegit es regularan d'acord amb la categoria de sòl rústic subjacent quant a la superficie de parcel.la mínima als efectes de la construcción d'habitatge que, en aquelles zones on el mateix estigui admés, no podrà ser inferior a 14.000 m2, en parce..les anteriors al 27-5-58, 25.000m2 en parcel.les entre el 27-5- 58 i el 2-5-84 i 40.000m2 en parcel.les posteriors al 2-5-85"

  3. - Que para el improbable caso de no estimarse la primera y subsidiariamente la segunda de las peticiones, se declare y decrete la nulidad de lo actuado, mandando sacar a exposición pública la sustancial modificación que el Ayuntamiento y la CIU pretenden efectuar en la revisión de las NNSS aprobadas por el Pleno municipal de 4 de mayo de 2006. Y se condene al Consell Insular de Mallorca a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas del procedimiento. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La defensa del Consell Insular contestó a la demanda el 12 de enero de 2009 y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado con imposición de costas a la actora. Tampoco interesó el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por auto de 19 de febrero de 2009 se fijó la cuantía en indeterminada superior a 180.000 euros y quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, y se señaló para la votación el día 18 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Alcudia aprobó en sesión Plenaria de 4 de mayo de 2006 la aprobación provisional y sin voto alguno discrepante la revisión de las NNSS de Alcudia y en la Norma

5.6.03 se establecía: Sòl rústic de regime general (SRG) 2.- Condicions d'edificació: a) superficie mínima de parcel.la per a l'us d'habitatge (m2) 14.000 en SRG -I..."

Posteriormente y por vía de subsanación de deficiencias la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular requirió al Ayuntamiento de Alcudia para tal subsanación y a raiz de ese requerimiento el Ayuntamiento aprobó en sesión plenaria de 9 de enero de 2007 sin ningún voto en contra la redacción siguiente: Norma 5.6.03 Arees de sòl rústic en paisatge progetit.- El sòl rústic situat dins les àrees delimitades com a paisatge protegit es regularan d'acord amb la categoria de sòl rústic subjacent quant a la superficie de parcel.la mínima als efectes de la construcción d'habitatge que, en aquelles zones on el mateix estigui ademés, no podrà ser inferior a 14.000 m2 en parcel.las anteriors al 27-5-58; 25.000 m2 en parcel.las entre el 27-5-58 i el 2-5-84; i 40.000 m2 en parcel.las posteriors al 2-5-84".

Finalmente la CIU de Mallorca en Acuerdo de 1 de febrero de 207 aprobó definitivamente la revisión de las NNSS de Alcudia con sujeción a prescripciones una de las cuales, la nº 4, dice:

  1. - S'elimina l'apartat 4rt de la norma 5.1.02 i es modifica la superficie mínima assenyalada en les següents qualificacions de sòl rústic:

    NORMA 5.6.01

    AREES D'INTERES AGRARI (AIA)

  2. - Condicions d'edificació a) .- Superficie mínima de parcel.la per a l'us d'habitatge (m2) 14.000 en parcel.les anteriors al 2-5-84 i 28.000 a la resta. En paisatge protegit (m2): 25.000 en parcel.les anteriors al 2-5-84 i 40.000 a la resta. En tot cas dins UP-1 (m2): 75.000.

    NORMA 5.6.02

    AREES DE TRANSICIÓ (AT)

  3. - Condicions d'edificació

    1. Superficie mínima de parcel.la per a l'ús d'habitatge (m2): 14.000 m en parcel.les anteriors al 2-5-84 i 28.000 a la resta. En paisatge protegit (m2): 25.000 enparcel.les anteriors al 2-5-84 i 40.000 a la resta. En tot cas UP-1 (m2): 75.000

    NORMA 5.6.03

    SÓL RUSTIC DE RÈGIM GENERAL (SRG)

  4. - Condicions d'edificació

    1. Superficie mínima de pacel.la per a l'us d'habitatge (m2): 14.000 en parcel.les anteriors al 2-5-84 i

    28.000 a la resta. En paisatge protegit (m2): 25.000 en parcel.les anteriors al 2-5-84 i 40.000 a la resta. En tot cas dins UP-1 (m2): 75.000

    La parte recurrente, propietarios por mitad indiviso de una finca rústica en ese término municipal de superficie 21.231 m2 3 cuarterades) denominada Sa Rote d'Alt, impugna esa redacción y argumenta como motivos de impugnación:

    1. - Falta de competencia del Consell Insular para modificar un acuerdo del Pleno municipal cuando ese Acuerdo se adapta a la legalidad urbanística que es el PTM, porque las competencias del Consell, y en particular de la CIU, en la aprobación definitiva de los planes y normas, se circunscriben a la salvaguarda de la legalidad vigente, que no es otra que el Plan Territorial de Mallorca. Por lo que era obligado para la CIU respetar la voluntad municipal que es soberana para establecer las normas que estime oportunas para el desarrollo del Plan en la esfera de su territorio

    2. - Nulidad del Acuerdo por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido causando indefensión a las partes en tanto que la aprobación provisional de la Revisión de las NNSS fue sometida al preceptivo trámite de información pública pero no así la redacción de la Norma 5.6.03 aprobada en sesión de 9 de enero de 2007, ni tampoco la radical y sustancial modificación que la CIOTUPH ha introducido y aprobado ahora para dicha norma, sin razonamiento legal alguno que la justifique.

    Se opone la defensa del Consell y defiende la legalidad del acto.

SEGUNDO

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