STSJ Galicia 6146, 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:6146
Número de Recurso4968/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6146
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación N° 4968/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 826/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación que con el N° 4968/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jesús María y D. Juan María , representados por D. Rafael Pérez Lizarriturri y dirigidos por Dª. Delfa Losa García, contra la sentencia dictada en el recurso N° 498/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de A Coruña . Es parte apelada el Ayuntamiento de Neda, representado por Dª. María Gandoy Fernández y dirigido por D. Emilio Santomé Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de A Coruña se dictó con fecha 4-4-02 sentencia en el Procedimiento Ordinario N° 498/99 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 70,1 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio , desestimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, declarar conforme a Derecho aquella Resolución de fecha 14 de Enero de 1999 dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Neda (Coruña), sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimado el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 9-5-02, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 16-9-05 se señaló para votación y fallo el 29-9-05.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los apelantes iniciaron la realización de unas obras sin haber solicitado siquiera la concesión de la correspondiente licencia. Tampoco atendieron los requerimientos para su paralización -como consecuencia de lo cual fueron condenados como autores de una falta de desobediencia- y para que procediesen a su legalización. En cuanto a ésta, sólo presentaron una solicitud acompañada de un proyecto técnico, que se refería exclusivamente a la vivienda y al cuerpo de edificio adosado a ella, no a las construcciones auxiliares (horno y cocina). Lo construido no se ajusta a lo que figura en ese proyecto, como queda patente comparando lo que aparece en sus planos con las fotografías que obran en el expediente.

Como ha declarado reiteradamente esta Sala, para obtener una licencia que legalice una obra ya ejecutada es preciso presentar un proyecto que refleje la realidad de lo construido, o que contemple la demolición de los elementos construidos que no se van a conservar por no ser conformes a la normativa aplicable. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR