SAP Alicante 719/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2009:3943
Número de Recurso232/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución719/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2009-0004785

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000232/2009 Dimana del Juicio Oral Nº 000198/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Mario

Letrado:

Procurador : DAVID GINER POLO

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 719/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a diez de diciembre de dos mil nueve. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/05/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000198/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº (D. U. 30/08) del Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda. Habiendo actuado como parte apelante Mario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Mario como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 380 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena más privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.

Que debo condenar y condeno a Mario como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia previsto en el artículo 383 del Código Penal, y con la concurrencia de una circunstancia atenuante, a la pena de seis meses de prisión, y legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Mario se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por el apelante que en el plenario no se practicó prueba bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de los delitos de conducción temeraria y desobediencia de los artículos 380 y 383 del Código Penal, respectivamente.

La prueba practicada fue de carácter personal, con especial relevancia de la testifical de los agentes de la policía local que tuvieron intervención en los hechos, y de las personas que acompañaban al acusado en el vehículo en dicho momento.

La valoración que realiza el Juez a quo de este tipo de prueba ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar la STS de 20 de mayo de 2008, que con cita de otras muchas afirma:

"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR