SAN, 10 de Diciembre de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5710
Número de Recurso488/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 488/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. ADELA CANO LANTERO en nombre y representación de Dª. Milagros, D.

Agustín, Dª. Marí Trini y D. Claudio frente a la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 26/12/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 31/3/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9/5/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/11/2009, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3/12/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de Dª Milagros, D. Agustín, Dª Marí Trini y D. Claudio, en calidad de herederos y sucesores de D. Leopoldo y de Dª Matilde, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 7 de octubre de 2004, nº de expediente NUM000, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1992 y cuantía de 261.389,98 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en fecha 7 de septiembre de 2001, en que la Inspección de los Tributos de Tarragona incoó acta modelo A02 nº NUM001 a nombre de D. Leopoldo y Dª Matilde por el concepto y ejercicio citados, en el que presentaron declaración conjunta. De la citada acta, así como del informe ampliatorio anexo a la misma, se desprenden los siguientes hechos: el día 1 de diciembre de 1992 se recibe en la Delegación de la Agencia Tributaria en Tarragona escrito del Juzgado de Instrucción nº 2 de fecha 25 de noviembre de 1992 acompañando testimonio de determinadas actuaciones (declaración del resultado de una inspección interna en la agencia del Banco Central Hispano de la calle Apodaca nº 30 en Tarragona) de las que resultaban nombres (entre ellos el del interesado) y cantidades entregadas al director de la agencia de las que podía presumirse la existencia de un presunto fraude fiscal. A raíz de dicho escrito se procede a realizar diversos intentos de notificación de inicio de actuaciones inspectoras sobre el interesado consiguiéndose finalmente realizar dicha notificación el día 25 de noviembre de 1993. No compareciendo el mismo se reiteran las citaciones, se impone sanción por la desatención, sin que en ningún momento el contribuyente llegara a comparecer ante la Inspección. Se elabora un informe sobre presunto delito fiscal que es remitido finalmente el día 25 de marzo de 1995 al Juzgado de Instrucción nº 7. El 6 de octubre de 1999 la Inspección recibe escrito de la Abogacía del Estado por el que se le comunica auto judicial de fecha 27 de septiembre de 1999 en el que se declara el sobreseimiento de las causas seguidas contra el interesado por fallecimiento del mismo. El día 23 de diciembre de 1999 se notificó a Doña Matilde, viuda del fallecido, y sus hijos D. Claudio, D. Agustín, Dª Milagros y Dª Marí Trini, en su condición de herederos y sucesores del contribuyente, la continuación de las actuaciones inspectoras en lo referente al IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios de 1989 a 1992. Tras indicar las diligencias extendidas a lo largo de la comprobación, se hizo constar que el 2 de febrero de 2000 el Inspector Jefe acordó, a propuesta del actuario, una interrupción justificada de las actuaciones por encontrarse la herencia yacente, notificándose dicho acuerdo el 9 de febrero de 2000. El 2 de junio de 2000 se acuerda por el Inspector Jefe la continuación de actuaciones con Doña Matilde, respecto al IRPF de 1992 cuya declaración fue presentada de forma conjunta con su marido. El 4 de julio de 2000 comparece el representante solicitando un aplazamiento de actuaciones hasta el 17 de julio de 2000. En esta última fecha, se aporta por el representante la escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario, reanudándose desde ese momento las actuaciones con los herederos, respecto de todos los ejercicios y conceptos impositivos comprobados.

De las actuaciones practicadas resulta que el contribuyente había presentado declaración por el IRPF de forma conjunta con su esposa con las bases imponibles y cuotas que constan en el acta. Durante los años 1989 a 1992 el contribuyente vendió y donó un total de 59 inmuebles de su propiedad, operaciones que produjeron incrementos o disminuciones de patrimonio no declarados cuya determinación realiza la Inspección con los valores y criterios que constan en las diligencias números 8, notas de trabajo números 4 a 7. De estos cálculos procede incrementar la base irregular en la cuantía de 152.448,27 # (25.365.258 pts). En septiembre de 1992 en la agencia del Banco Central Hispano de la calle Apodaca de Tarragona aparece un capital de 421.532.887 pts. (2.533.463,67 #) del que se presume titular al contribuyente D. Leopoldo . Partiendo de dicho capital, teniendo en cuenta el tipo de interés legal de cada periodo impositivo y mediante un sistema de capitalización compuesta, se determinan los capitales financieramente equivalentes al inicio de cada ejercicio y por diferencia entre cada ejercicio se determina el rendimiento del capital mobiliario y se presume una retención en función del tipo aplicable en cada momento, incrementándose por dicho concepto las bases y retenciones en la cuantía que se indica en el acta.

La deuda tributaria propuesta comprensiva de cuota e intereses de demora ascendió a 43.491.633 pts. (261.389,98 #). Posteriormente, y sin que se hubieran formulado alegaciones, el Inspector Jefe dictó acuerdo el 26 de octubre de 2001 a nombre de la viuda Dª Matilde y los hijos del obligado tributario Doña Milagros, D. Agustín, Doña Marí Trini y D. Claudio como herederos correspondiente al ejercicio de 1992, que ratificó la propuesta contenida en el acta siendo notificado el 13 de noviembre de 2001.

Disconformes los interesados con dicha liquidación, interpusieron contra la misma el 23 de noviembre de 2001 reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña manifestando, en síntesis: la nulidad de la liquidación impugnada por haber quedado interrumpidas injustificadamente las actuaciones inspectoras durante más de seis meses; la nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse excedido el plazo para la finalización de actuaciones y haberse consumado la prescripción. Asimismo alegaron la nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras por adolecer su documentación de defectos formales así como el cómputo incorrecto de los intereses de demora. Por último, esgrimieron la improcedencia de modificar al alza por la inspección los valores declarados y aceptados a efectos del Impuesto sobre Donaciones por la Generalitat de Catalunya y la nulidad de la regularización de rendimientos del capital mobiliario efectuada por la inspección al presumir la titularidad de un capital de 421.532.887 pts. (2.533.463,67 #).

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña acordó en primera instancia el 7 de octubre de 2004 desestimar la reclamación formulada. Dicha resolución, notificada el 28 de enero de 2005, fue recurrida en alzada por la viuda del obligado tributario Doña Matilde y sus hijos Doña Milagros, D. Agustín, Doña Marí Trini y D. Claudio ante el Tribunal Económico Administrativo Central el 25 de febrero de 2005, manifestando, en resumen, y entre otras consideraciones: 1º) la nulidad de la liquidación impugnada al haber quedado interrumpidas injustificadamente las actuaciones inspectoras durante más de seis meses; 2º) incumplimiento del plazo para la finalización de las actuaciones inspectoras ya que al haberse iniciado frente a los interesados las actuaciones inspectoras el 23 de diciembre de 1999 procede la aplicación del plazo de doce meses del artículo 29 de la ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; 3º) incumplimiento del plazo de un mes establecido en el artículo 60.4 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 30 de Abril de 2012
    • España
    • April 30, 2012
    ...dictada el 10 de diciembre de 2009 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 488/07 , relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1992. Ha comparecido como parte recurrida la Administración General......
  • ATS, 17 de Junio de 2010
    • España
    • June 17, 2010
    ...de 10 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 488/2007, relativo al Impuesto sobre Por providencia de fecha 20 de abril de 2010, se acordó dar traslado a las partes, por plazo común de diez días, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR